La Corte Suprema le asestó un golpe de muerte a la política de “memoria, verdad y justicia” que durante más de una década permitió la condena (y el efectivo cumplimiento de las penas) de decenas de violadores a los derechos humanos por actos aberrantes cometidos durante la última dictadura. El tribunal, por una ajustada mayoría integrada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, determinó con un solo fallo que todas las penas que están cumpliendo los responsables de la represión de Estado entre 1976 y 1983 deberán recalcularse, cual se si tratara de un macabro GPS que conduce a la apertura de las puertas de los calabozos.

El tribunal, en el que los “disidentes” Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (votaron en contra) parecen “progresistas”, resolvió que la ley del “dos por uno”, derogada hace más de 15 años, es aplicable a los condenados por violaciones a los derechos humanos. Y lo hizo aplicando con un sentido diferente al que lo inspiró, el concepto que indica que se trata de “delitos permanentes”. Que se siguen cometiendo. Una desaparición forzada de persona no termina hasta tanto la persona reaparece, viva o su cadáver. Mientras ello no ocurra, el delito se sigue cometiendo.

De ese principio, que abrió el camino para la declaración de “lesa humanidad” de los crímenes de la dictadura, se valió el fallo. Si el delito se siguió cometiendo, entonces durante un período determinado, entre 1994 y 2001 (cuando estuvo vigente la ley del dos por uno) rigió una ley “más benigna” para los acusados. Hasta ahora, el criterio que imperaba para la aplicación del dos por uno establecía dos parámetros: que el hecho se hubiera cometido durante su vigencia, o que la prisión preventiva hubiera tenido lugar en ese lapso.

La Corte resolvió hoy sobre la situación de Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, quienes estuvieron detenidos ilegalmente en el centro clandestino conocido como «El Chalet», ubicado en las instalaciones del Hospital Posadas. Ambos fueron secuestrados a fines de 1976 y sus cadáveres aparecieron poco después.

Muiña ingresó en prisión preventiva en 2007. La ley del dos por uno estuvo vigente entre 1994 y 2001. Es decir que cuando ocurrieron los hechos no estaba vigente, y cuando comenzó la prisión preventiva, tampoco. Sin embargo, sus alcances le son aplicables.

¿Sólo a él? No, a todos en su misma condición. Cualquiera que hubiera estado más de dos años detenido sin sentencia firme puede reclamar su aplicación y, con el fallo de la Corte en la mano, obtener un nuevo cómputo de la pena. Se le contará doble cada día que haya estado en prisión, después de los dos primeros años. La consecuencia directa será que decenas de condenados por violaciones a los derechos humanos saldrán en libertad, muchos de ellos con la condena cumplida.

Desde la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y los indultos posteriores, no había habido nunca un golpe tan duro para la justicia argentina en materia de derechos humanos.