La Cámara Federal le ordenó a la jueza María Servini que resuelva si una serie de homicidios atribuidos a un nonagenario exministro español del post franquismo deben ser considerados delitos de lesa humanidad y pueden ser juzgados en la Argentina, pese a que no se cometieron ni aquí, ni ahora.

La resolución pone en entredicho el principio de «justicia universal», cuya aplicación permitió que en septiembre pasado un tribunal argentino ordenara la captura internacional del presidente venezolano Nicolás Maduro.

La jueza Servini tramita desde hace casi tres lustros una causa iniciada por los familiares de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente (muertos en 1976 en Vitoria a manos de la policía al desalojar una iglesia donde se desarrollaba una asamblea de trabajadores) y Germán Rodríguez Saíz, militante de la Liga Comunista Revolucionaria vasca (LKI), quien recibió un disparo en la cabeza en 1978 durante la represión de una manifestación de izquierdas). Ambos hechos ocurrieron después de la muerte de Francisco Franco, en 1975.

Rodolfo Martín Villa, imputado por esos crímenes, fue ministro de Relaciones Sindicales y de la Gobernación y del Interior, respectivamente, en ambos episodios.

Servini le tomó indagatoria por Zoom y lo procesó, pero no ordenó su captura pues gozaba de una exención de prisión. Además, la jueza consideró esos hechos como delitos de lesa humanidad: imprescriptibles y pasibles de ser juzgados en la Argentina.

La Cámara Federal revocó todo. Dispuso la falta de mérito para Villa –hoy de casi 90 años de edad– y puso en duda la lesa humanidad, aunque no la descartó. «La lectura del expediente muestra que la investigación está en trámite y siendo profundizada. Desechar, ahora, que arroje resultados en pos de la hipótesis acusadora, implicaría conjeturar sobre lo que se desconoce».

El abogado de Villa, Fernando Goldaracena, se montó sobre el fallo de la Cámara y pidió entonces su sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por superar el plazo razonable de enjuiciamiento y por inexistencia de delito y de responsabilidad del ex ministro español. Además, argumentó que «esos hechos no ocurrieron durante la guerra civil española o posguerra sino en el período que abarcó desde la proclamación de Juan Carlos de Borbón como rey de España el 20 de noviembre de 1975, pasando por las elecciones democráticas del 15 de junio de 1977 y hasta la sanción de la Constitución del 29 de diciembre de 1978, implicando un proceso de cambio político dirigido a la democratización plena”.

Allí está la clave.

Los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico rechazaron el sobreseimiento pero le ordenaron a Servini «despejar dudas sobre el objeto de este proceso y los alcances de la jurisdicción argentina para decidir».

La invocación impacta de lleno en el principio de justicia universal y la capacidad de los poderes judiciales de resolver puertas adentro sus propios conflictos. Según el sitio suizo www.swissinfo.ch, las causas de jurisdicción universal crecieron un 33% o a nivel mundial entre 2022 y 2024. Pero el caso español podría caerse en la Argentina y si ello ocurriera, arrastraría a la orden de detención de Maduro. Además, pondría en superficie una grieta jurídica: mientras una sala de la Cámara (Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia) impulsa la detención del presidente venezolano, la otra –sobre una base argumental similar– desvincularía al ex ministro español.

«Los puntos de incertidumbre que siempre se observaron sobre la situación radican, en este excepcional caso, sobre justamente la cuestión medular que lleva (o no) a tener por habilitada la jurisdicción universal, a que sean aplicables (o no) las reglas de prescripción del derecho local, a que sean procedentes (o no) amnistías o indultos. Y esto acontece en relación a la pretensión de perseguir penalmente a un ciudadano español por hechos que damnificaron a nacionales españoles y producidos en el Reino de España».

Por analogía, la orden de detención contra Maduro es “la pretensión de perseguir penalmente a un ciudadano venezolano por hechos que damnificaron a nacionales venezolanos y producidos en Venezuela”.

La Cámara señaló que tras la dictadura franquista «España se organizó constitucionalmente como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es una monarquía parlamentaria en la cual rige la división de poderes y los magistrados del Poder Judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Las decisiones de los jueces españoles son revisables en instancias superiores dentro del propio Poder Judicial. A su vez, España es parte del Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH), que es el marco regional de promoción y protección de los Derechos Humanos en Europa”.   «