Un fallo judicial de segunda instancia avaló el decreto de necesidad y urgencia que suspendió temporalmente la repatriación de argentinos que quedaron varados en el exterior cuando estalló la pandemia por el coronavirus. No obstante, el fallo abrió la puerta para que se ordene al Estado Nacional que determine con precisión de qué manera asistirá a los argentinos que padecen esa situación hasta tanto puedan regresar al país.
La Cámara Federal de Tucumán determinó que ni el DNU 313/2020, que en el marco de la emergencia sanitaria amplio los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional, ni la prohibición de abordar un vuelo con destino a la Argentina “en estos momentos y de manera temporaria aparecen como actos arbitrarios o ilegales”.
“La medida dispuesta responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”, sostuvo el tribunal.
Sin embargo, en ese contexto, la camarista Marina Cossio y los conjueces Jorge David y Hernán Frías Silva aceptaron parcialmente la acción de amparo intentada por un matrimonio sorprendido en Inglaterra en plena luna de miel para que el Estado garantice “proveer el remedio adecuado” contra cualquier eventualidad que pueda “perjudicarlos en la extrema situación en la que podrían hallarse al restringirse su regreso al territorio argentino y no contar con medios para su subsistencia”.
El fallo reconoce que ante la emergencia sanitaria generada a nivel mundial por el coronavirus “algunos derechos pueden ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia) y, en consecuencia, su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible”.
La Cámara tucumana ratificó así un fallo del juez de primera instancia Fernando Luis Poviña, quien rechazó la acción de amparo intentada originalmente por el matrimonio integrado por María Florencia Manay y Gustavo Omar Flint, al que se plegaron 21 personas más de nacionalidad argentina.
La acción judicial apuntaba a que “se permitiera el aterrizaje del vuelo Nº 8085 en suelo argentino”, proveniente de Londres con escala en Brasil “o de cualquier otro vuelo que dispusiera la empresa y que tenga destino Argentina”.
Los argentinos “pernoctan en un aeropuerto, ya que fueron echados del hospedaje en que residían y no cuentan con dinero”, explicaba la acción judicial.
El fallo replicó que el DNU que cerró las fronteras incluso para el regreso de argentinos en el exterior “no es demostrativo de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y que no se vislumbra un grave perjuicio para los amparados en contraposición al bien común tendiente a proteger la salud pública, al cual propende la medida ante la pandemia”.
Pero el fallo puso especial atención al cumplimiento estricto del artículo cuarto del DNU.
Ese artículo establece que la Cancillería “adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar”.