La responsabilidad empresaria de Balkbrug, sociedad anónima con la que Sergio Szpolski y Matías Garfunkel editaban Tiempo Argentino, con los trabajadores llega hasta el 25 de octubre de 2017. Hasta esa fecha -la de la quiebra de Balkbrug- debían pagar los sueldos o en su defecto la indemnización correspondiente por el vaciamiento, tal como reclaman los trabajadores desde el inicio del conflicto. Así lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al revocar la sentencia en primera instancia del Juzgado Comercial N° 23 que había atado el final de la relación laboral a la constitución de la cooperativa creada para sostener los puestos de trabajo.
«Nada impide a los dependientes formar una cooperativa, derecho constitucionalmente garantizado ni a la cooperativa coexistir con el vínculo laboral que pudieren tener sus asociados con sus empleadores», argumentó la fiscal general, Gabriela Boquín, en el dictamen que ratifica el reclamo de los trabajadores y considera que el crédito laboral debe contabilizarse hasta el día de la quiebra. Tanto Boquín como la resolución de la Cámara Nacional se basan en principios del derecho laboral y de asociación para descartar la interpretación de primera instancia del Juzgado Comercial N° 23 que recortaba 18 meses en el cálculo de cada indemnización.
Además de lo que implica para la causa de la quiebra de Balkbrug, los distintos escritos también tienen un efecto para el sector autogestivo y generan un precedente para futuros casos. “La asociación en cooperativa aparece como método para defender derechos durante procesos judiciales que hubiesen sido imposibles con acciones individuales”, sostiene Andrés Bernal, representante de los trabajadores e integrante del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER). “¿Qué hubiera sido si no se constituía la cooperativa? ¿Se hubiera considerado qué fecha para anticipar los efectos de la quiebra?”, se planteó en la presentación realizada por Tiempo sobre el pedido de revisión de los créditos laborales.
La medida a favor de los trabajadores, además, hace una extensa descripción de la cooperativas: recuerda que “son personas jurídicas reguladas por ley”, que “son los propios asociados quienes organizan su actividad, distribuyen las tareas, establecen los horarios y los turnos de trabajo, fijan los anticipos que percibirán” y que no hay impedimento “para que un trabajador en relación de dependencia participe en una cooperativa”.
La resolución refuerza la importancia de la asociación: en forma individual y sin la cooperativa como estrategia para fortalecer el reclamo, se hubiese perdido la discusión judicial y tampoco se hubiese podido pelear en una situación de igualdad.