El juez en lo Penal Económico Diego Amarante procesó al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray por haber autorizado el ingreso al país de un automóvil Mercedes Benz 350 modelo 2006 para que lo usara, a lo largo de 11 años, un representante diplomático de Taiwán. La razón del procesamiento, que pone a Echegaray en riesgo de ser detenido, radica en que la Argentina no reconoce a Taiwán como un estado independiente, y que en todo caso- la autorización debió haberse canalizado a través de la Cancillería y no de la Aduana, tal como finalmente ocurrió.
La resolución reconoce expresamente la baja entidad del episodio que se le reprocha, el tiempo transcurrido desde el suceso, y muy en particular la inexistencia de indicio o sospecha alguna de que hubiere actuado motivado por ánimo de lucro u otra motivación de análoga naturaleza. En otras palabras: el vehículo se importó con franquicia diplomática, fue efectivamente usado por un diplomático, no hubo perjuicio económico para el Estado ni beneficio económico para Echegaray y la causa se inició hace diez años, en 2008. Sin embargo, Echegaray fue procesado y se le fijó una caución de un millón de pesos, que debe depositar en el término de diez días hábiles pues, en caso contrario, irá a la cárcel.
Junto con Echegaray fue procesado el diplomático taiwanés Chun-Teh Hsieh, ambos considerados coautores del delito de contrabando agravado, que contempla una pena de hasta 12 años de prisión. El fallo podría, incluso, convertirse en un elemento de tensión internacional para la Argentina. El propio taiwanés procesado dijo en su indagatoria: La representación que encabezo no tiene el status oficial de misión diplomática, ya que la República Argentina no reconoce a la República de China (Taiwán) como país. No obstante, esta Oficina [Oficina Comercial y Cultural de Taipei] tiene el tratamiento equivalente a un organismo público internacional, tal como surge de la inscripción en AFIP que adjunto. Pertenezco al servicio diplomático de mi país con el rango de embajador, motivo por el cual se solicitó a la Dirección General de Aduanas autorización para importar un automóvil. Dicho vehículo se adquirió en el año 2006 y se vendió en 2017, excediendo largamente el periodo de restricción para la nacionalización y venta de automotores. Durante los once años transcurridos entre ambas fechas el vehículo estuvo afectado exclusivamente al uso oficial de la representación local.
Un comunicado del juzgado de Amarante, publicado por el Centro de Investigación Judicial, detalló que se investigan presuntas desnaturalizaciones del régimen de franquicias tributarias diplomáticas, concedidas y utilizadas para importar automóviles. Concretamente se presume que diversos rodados de origen extranjero ingresados al país al amparo de esas prerrogativas, no habrían sido destinados al uso de los beneficiarios de las mismas como normativamente se requiere sino que, por el contrario, habrían sido importados y nacionalizados libre de gravámenes, al margen de los requisitos legales a ese fin establecidos, para ser comercializados en el país.
Se trata de una megacausa que en su momento tuvo en jaque a personajes mediáticos de alta exposición. De ese cúmulo de casos, el juez encontró razones para procesar a Echegaray y al funcionario taiwanés, en una resolución que supera las 80 páginas.
Se consideró que el trámite observado para el otorgamiento del beneficio en favor de Chun-Teh Hsieh se desajustó de las reglas que regían su otorgamiento. En concreto, se señaló que el trámite fue irregular en su origen, el beneficio fue concedido por quien carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo, y fue más amplió del que le hubiere correspondido incluso a aquellas personas o misiones que podían recibirlo, explicó el juez.
La República de China (Taiwan) no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina. Otro aspecto que se tuvo en cuenta se refiere a que el beneficio que en concreto se otorgó excedió incluso el que podía otorgarse regularmente a diplomáticos extranjeros debidamente acreditados en el país, y observando el trámite legal correspondiente. Ello así pues el régimen de franquicias prevé el ingreso de vehículos en carácter de importación temporaria, siendo que en el caso se autorizó la importación a consumo, añadió el magistrado.
Pese a la baja entidad del episodio, el juez tuvo en cuenta la existencia de otros procesos penales en curso, la mayoría de ellos con relación a sucesos presuntamente ilícitos de suma gravedad, así como la existencia de elementos que permitieron presumir que Echegaray tuvo acceso de forma irregular a documentación de interés para la causa que a la fecha permanece extraviada. Numerosos juristas consideran esta evaluación como un derecho penal de autor y no de acto. Es decir que un mismo delito es más grave si lo comete un imputado que otro, lo cual desnaturaliza la esencia misma de la igualdad ante la ley.
Además de la caución de un millón de pesos, sobre Echegaray pesa la prohibición de salida del país, la prohibición de ausentarse de su domicilio por períodos mayores a 72 horas sin previa autorización del Tribunal y la obligación de presentarse ante los estrados del Juzgado dos veces por mes.