La titular del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, Chaco, Zunilda Niremperger, dictó una medida cautelar innovativa para suspender provisoriamente el aumento de las tarifas de energía eléctrica dispuesto por el gobierno nacional. En respuesta a una presentación de la Defensoría del Pueblo de Chaco, la magistrada dispuso provisoriamente la suspensión de la resolución 6/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, para dejar sin efecto el aumento instituido.
En el fallo se indica que esa resolución ministerial fijó nuevos valores para la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa), dijo el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, al dar a conocer la resolución judicial.También indicó que en el Chaco la empresa estatal Secheep no genera energía, sino que actúa como agente distribuidor y forma parte del último eslabón de la cadena básica de la industria eléctrica.
El defensor planteó el amparo y cuestionó la resolución, que se aplicó a todo el país en forma homogénea sin considerar situaciones particulares y excepcionales, como nuestra provincia. En ese sentido recordó que Chaco debe soportar temperaturas altísimas prácticamente la mitad del año calendario y es un territorio golpeado por las inclemencias del tiempo, circunstancia que quedó documentada en el decreto del Ejecutivo Nacional que declaró la Emergencia Hídrica en 2015. Destacó además que en el territorio chaqueño hay sectores vulnerables afectados por la pobreza a los que el aumento tarifario podría afectarlos gravemente, como comunidades aborígenes o comunidades que habitan en los departamentos Güemes y General San Martín, que se encuentran amparados por una medida cautelar de la Corte Suprema.
Consideró asimismo que pueden existir circunstancias económicas de gravedad institucional que podrían ser fruto de gobiernos anteriores, pero no pueden corregirse de esta manera en desmedro de los usuarios, ya que es inaceptable que el propio Estado tome medidas que menoscaben o disminuyan derechos.
Es contrario al espíritu de la Constitución nacional que un Ministerio de la Nación implemente medidas regresivas que deteriore directa o indirectamente la calidad de vida de los chaqueños, concluyó Corregido.