Una jueza suspendió, en un caso específico, la aplicación del aporte solidario para enfrentar las consecuencias del coronavirus, aprobado por ley del Congreso y ya reglamentada por el Poder Ejecutivo. Se trata del caso de un empresario que argumentó que la aplicación de la normativa afecta su derecho de propiedad. La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre suspendió la aplicación para el caso del empresario Alejandro Scannapieco, quien argumentó que “la norma aplicada a su persona le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”.
La resolución, como todas en el derecho argentino, no tiene efecto “erga omnes”, es decir que sus efectos no se extienden a todos los obligados a pagar el aporte. Pero se trata de un primer fallo que suspende su aplicación en un caso, y con una argumentación que podría ser utilizada por otros sujetos obligados a ese desembolso.
La jueza no resolvió sobre la constitucionalidad o no de la ley, pues ese es el fondo del reclamo. De momento, sólo suspendió la posibilidad de que la AFIP lo cobre en el caso del empresario porque consideró que “existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla”. “La concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, amplió.
El fallo es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia. Mientras el cobro sigue suspendido, la jueza deberá determinar si, tal como argumentó Scannapieco, “la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”.
“Considero que el peligro en la demora se encuentra configurado”, justificó la jueza. Ni siquiera evaluó si existe “verosimilitud del derecho”, es decir la posibilidad de que el empresario pueda tener razón. “Dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, considero que el requisito de la verosimilitud del derecho no debe ser tratado en este estado liminar, pues ello sería avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual se encuentra vedado”.