El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, emitió la resolución 3/2024, que instruye a las entidades del Sector Público Nacional a «intimar» a sus empleados que cumplan con las condiciones legales a iniciar los trámites de jubilación en un plazo no mayor a 30 días. De esta manera, el Gobierno avanza con la motosierra profunda.
Esta resolución se enmarca dentro de la política del Ministerio, que bajo el paraguas abstracto de «modernizar y racionalizar» el empleo público, en línea con la Ley de Bases, busca reducir el tamaño del Estado en beneficio del sector privado.
La intimación a acogerse a la jubilación alcanzaría a unos 10.000 empleados públicos, de los cuáles 6.500 pertenecen a planta permanente, según estimaciones del Ministerio de Desregulación.
A su vez, se informó que el Ministerio firmó un convenio con ANSeS para que ese organismo determine quiénes están en condiciones de concretar el trámite. En ese sentido, se remarcó que “es necesario asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional”.
«Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional», dice la resolución.
El artículo 8° de la ley 24.156 apunta, según el «inciso a y c» a los empleados de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entes Públicos.
La resolución «recomienda» la misma medida a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.