¿Qué lectura hace del juicio político que impulsa el gobierno contra usted y la jueza Marino?
A nivel político-jurídico no tiene fundamento. No se puede hacer un pedido de iuri enjuiciamiento con fundamento en el contenido de los fallos. Cuestiona la existencia misma del Poder Judicial. Además, hay errores de lectura. La demanda plantea que decimos que hubo una homologación de hecho. Nunca se homologó. La resolución dice claramente que hay una interferencia sin razón suficiente. El dueño de los convenios colectivos es lo que deciden trabajadores y empleadores. El Estado puede y debe intervenir en base a la legalidad y no a lo que se le ocurre a un funcionario.
Y avalar las representaciones correspondientes
Sí. Y que los contenidos no vayan contra principios básicos. Si un convenio rural establece que los peones son esclavos, el Estado debe intervenir.
¿Y qué lectura política hace?
Importan los efectos que provoca un acto y qué es lo que hace uno en ese campo. No puedo decir soy víctima porque, si el objetivo y efecto es provocar amedrentamiento del Poder Judicial, no puedo amilanarme, sea cuales fueran las consecuencias.
¿Cree que es el objetivo?
La causa es apta para producir ese efecto que no se puede admitir republicanamente.
¿El juez Aníbal Segura que falló por la inconstitucionalidad de la ley de ART corre riesgo de que pidan juicio político?
No lo van a plantear porque está este precedente donde no lograron los resultados que esperaban. En este caso está en juego una fantasía del Ministerio de Trabajo. Creen que las convenciones colectivas de trabajo son del Ministerio. Pero no se hacen con el Ministerio, sino en el Ministerio.
¿El gobierno está encontrando en los jueces laborales un límite para avanzar con el ajuste?
El problema no lo tiene con los jueces laborales sino con la Constitución. Los jueces no fallamos a favor de un trabajador puntual sino de la ley.
¿Entonces para imponer el ajuste el gobierno avasalla la ley?
O la Constitución, o los Tratados Internacionales. ¿Qué pasaría si se les ocurre poner un fondo de desempleo en lugar de la indemnización por despidos? La Constitución manda a proteger contra el despido arbitrario. Si es indiferente para el empleador echar o no, entonces, no hay protección. Para Smith, el trabajo era trabajo comandado, una norma al portador. Con dinero yo puedo hacer que otro haga algo. Es importante para saber cómo podemos usar el monopolio del Estado cuando gran parte de esas relaciones sociales tienen forma de poseedores del dinero.
No son relaciones entre iguales
Exacto. El derecho al trabajo es asegurar la República más allá de la puerta de la fábrica. El concepto liberal dice que la República existe pero no llega a lo doméstico. Consideraban al trabajo como parte de lo doméstico donde no había lugar para el orden jurídico. Ahora lo doméstico no es una barrera para el Estado de Derecho. Los Derechos Humanos no se detienen en la puerta de ningún lado. Eso es el derecho al trabajo y eso le molesta al neoliberalismo.
Este gobierno criticaba al anterior por violar la independencia de la Justicia cuando, por ejemplo, rechazaba los pedidos de inconstitucionalidad por la ley de ART de 2012
. ¿Cambiaron de opinión?
¿Cree que tuvieron alguna una opinión? Lo que importa no es este gobierno sino el neoliberalismo que solo reconoce el contrato del mercado cuando el que vale es el contrato jurídico que es hecho sin abuso.
¿Y qué opina de los fallos de inconstitucionalidad de la ley de 2012 y la reacción del gobierno de entonces?
No hubo pedidos de este tipo del gobierno anterior. Sí hubo cuestionamientos. La 26.773 es una ley pésima que no debió ser firmada. Hay aspectos inconstitucionales y otros que no me gustan. «