La ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la marihuana y sus derivados, fue reglamentada parcialmente a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Según las organizaciones que se especializan en la temática deja muchos puntos abiertos y es más restrictivo que la propia norma.
La ley fue sancionada el 29 de marzo luego de una larga lucha fundamentalmente de organizaciones de usuarios y familiares de personas que utilizan el cannabis medicinal, y aunque la reconocieron como un avance, reclaman una mayor participación en el debate sobre su implementación y, sobre todo, que se coloque de manera explícita la despenalización del autocultivo.
Especialistas señalaron a la agencia de noticias Télam que de la ley aprobada se desprendía la posibilidad del autocultivo, pero la reglamentación parece cerrar esa posibilidad por la que pugnaron las organizaciones de cultivadores en los últimos meses.
El abogado Alejandro Corda, de la Asocación Civil Intercambios, referente en el tema, señaló: La reglamentación sigue dejando muchas dudas. La ley dejaba muchos puntos abiertos y se esperaba que la reglamentación aclarara y ampliara, pero esto no sucedió. Además, hay un espíritu más punitivo que sanitario en la reglamentación y el ejemplo más concreto es cómo se reglamentó el artículo 8.
En este sentido, Corda recordó que el artículo 8 había sido colocado a los efectos de crear un registro de usuarios y familiares para eximirlos de la aplicación del artículo 5° de dicha ley, que entre otras cosas, condena el cultivo.
El abogado criticó la incorporación del Ministerio de Seguridad como controlador, lo que no estaba mencionado en la Ley, y agregó que lo que hace la reglamentación es tomar este artículo y llevarlo para el lado del acceso al Programa, y por tanto, a ser beneficiario del cannabis gratuito. Define los tipos de personas que pueden estar en el registro pero no menciona nada del autocultivo.
El director de la revista sobre cultura cannábica THC, Sebastián Basalo, sostuvo que la reglamentación es legalmente cuestionable porque restringe derechos otorgados por la ley y a modo de ejemplo mencionó que la omisión al autocultivo vuelve a criminalizar a las familias que han tenido que cultivar cannabis para el tratamiento de sus hijos.
«Por otra parte, el Estado se compromete a otorgar cannabis medicinal a todos los inscriptos en el registro; entonces la pregunta es: ¿si todavía no hay materia prima para hacer el aceite, el Estado estará dispuesto a pagar el aceite a precio dólar para todos los que se anoten en el registro?», cuestionó Basalo.
Otras dudas que surgen en torno a la normativa es cómo será la cobertura hasta que se cree ese registro, cuándo se implementará, cuáles serán las patologías que contemplará y la cantidad que entregará el Estado, entre otros aspectos.
El decreto 738/2017, dispuso que las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados.
La ley prevé que el ‘Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’ actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, y será dirigido por un profesional médico, con rango de director nacional», afirma el texto publicado el viernes.
El cuestionado inciso 4 del artículo 6 especifica que el Ministerio de Seguridad será quien establecerá «las condiciones de habilitación», lo que no estaba presente en la ley. También, se deja en claro que la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos, en tanto que aquellos que no estén inscriptos «lo adquirirán bajo su cargo.
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