El Tribunal Oral Federal (TOF) N° 1 de La Plata dará a conocer este viernes el veredicto para el genocida Miguel Etchecolatz y el expolicía Julio César Garachico por los secuestros y torturas sufridas por siete personas en el excentro clandestino de Arana, entre ellas el albañil Jorge Julio López y el estudiante secuestrado en el episodio conocido como La Noche de los Lápices, Francisco López Muntaner, en una audiencia donde se permitirá el ingreso de público. La audiencia será presencial, abierta al público en general, y se desarrollará a partir de las 13:30 en la sala de audiencias de la Cámara de Apelaciones de La Plata, ubicada en las calles 8 entre 50 y 51, aunque se aclaró que los dos imputados oirán el veredicto vía Zoom mientras que Etchecolatz lo hará desde su lugar de detención en el penal de Ezeiza.
En el caso de Garachico, que cumple arresto domiciliario, seguirá la audiencia desde su casa en la ciudad de Mar del Plata. Antes de que escuchar el veredicto, los imputados harán uso de su derecho a pronunciar algunas palabras, detalló una fuente del Tribunal. Este juicio, que finalizará el viernes, comenzó el 30 de agosto de 2021, cuando se realizó la primera audiencia, en la que Etchecolatz hizo uso de similar derecho y, como suele hacer en estas circunstancias, rechazó la legitimidad del Tribunal que lo juzga.
«Ustedes no son mis jueces naturales, están violando la Constitución Nacional», dijo en esa oportunidad el multi-condenado mientras sobre el buzo azul que vestía llevaba colgado del cuello un cartel donde se leía «Señor Jesús, si me condenan será porque defendí tu causa». En este juicio oral, Garachico está siendo juzgado por el secuestro y tormentos aplicados a Patricia Dell’Orto, Ambrosio de Marco, Norberto Rodas, Alejandro Sánchez, Francisco López Muntaner, Guillermo Cano y Jorge Julio López, y por los homicidios agravados de Dell’Orto, De Marco y Rodas.
Etchecolatz, quien fue condenado en 2006 por los casos de López, Dell’Orto y De Marco, llegó acusado por los secuestros, tormentos y homicidios de Rodas y Sánchez. Los casos de las siete víctimas de esta causa ocurrieron entre fines de octubre y principios de noviembre de 1976 y su sustento probatorio radica especialmente en las cuatro declaraciones judiciales prestadas por Jorge Julio López antes de su segunda desaparición en 2006. López había sindicado a Etchecolatz como el jefe del operativo de su secuestro y a Garachico como quien daba las órdenes al grupo de «picaneadores».
El fiscal auxiliar Juan Martín Nogueira, al alegar, sostuvo que «está absolutamente acreditada la participación de (Miguel) Etchecolatz en los delitos investigados. Su participación es omnicomprensiva, omnipresente sobre cada acontecimiento del Circuito Camps. No fue sólo ´el hombre atrás del escritorio´, de ideación y transmisión de órdenes, sino que participó en todos los escenarios: atrás, en el medio, adelante». El representante del Ministerio Público remarcó que Etchecolatz fue un participante «activo en el aparato represivo, tuvo iniciativa propia, participó en numerosos procedimientos. El Circuito represivo Camps debería llamarse Circuito represivo Camps y Etchecolatz haciendo honor a la verdad histórica».
Al solicitar la pena, Nogueira reclamó para Etchecolatz la condena a «prisión perpetua como coautor mediato, a través del uso del aparato de poder, por los homicidios calificados por alevosía en concurso de dos o más personas en perjuicio de Norberto Rodas y Alejandro Sánchez y la privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en dos oportunidades, con el agravante de ser perseguidos políticos en perjuicio de Rodas y Sánchez, en concurso real con los delitos contra el derecho de gentes, crímenes de genocidio y delitos de lesa humanidad».
En tanto, para el expolicía Garachico, el fiscal demandó «la pena de prisión perpetua como coautor por dominio funcional del homicidio calificado por alevosía y en concurso de dos o más personas en perjuicio de Patricia Dell Orto, Ambrosio De Marco y Norberto Rodas, y la privación ilegítima de la libertad en abuso de funciones, agravada por violencia y amenazas en 7 oportunidades». Nogueira también pidió que al momento de dictar sentencia se ordene «la exploración de la zona donde funcionó la Estancia La Armonía y hoy funciona el Regimiento 7», con la intención de que se indague la posibilidad de que existan fosas comunes en ese lugar.