Ricardo Miguel Cavallo, el represor que operaba en la ESMA bajo el seudónimo de “Sérpico”, intentó una audaz jugada judicial para que se computara como detención a las órdenes de los tribunales argentinos una medida dispuesta por el exjuez español Baltasar Garzón a principios de siglo, bajo el precepto de la “justicia universal”. Así, pese a estar condenado a perpetua, en al menos un fallo que tiene fuerza de cosa juzgada, intentó obtener la libertad condicional. Pero la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal evitó la trampa y rechazó el planteo. Cavallo seguirá preso, pese a que -como explicó su defensora oficial, Rosana Marini – “cuenta con una conducta ejemplar (diez) y concepto muy bueno (ocho)”.
Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone declararon “inadmisible” la apelación de Cavallo contra un fallo que a fines de 2020 le negó “el pedido de incorporación al régimen de libertad condicional”.
Cavallo argumentó que, para la Justicia Argentina, está preso desde el 30 de enero de 2007, pero en realidad está detenido por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura desde el 24 de agosto de 2000. En rigor, ambos datos son ciertos. Pero hay un detalle que lo cambia todo: en 2000 fue detenido en México, donde vivía con una identidad falsa, y extraditado a España, donde Garzón dispuso su encierro. En la Argentina regían por entonces las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que le garantizaban al represor que los tribunales locales no podían juzgarlo.
Pero Garzón aplicó con Cavallo el mismo criterio que posibilitó la detención del exdictador chileno Augusto Pinochet en Londres y que hoy mantiene abierta una causa en la Argentina, en el juzgado de María Servini, por los desaparecidos de la Guerra Civil española: el principio de justicia universal. Las víctimas tienen derecho a que sus agresores sean juzgados, y si eso no ocurre en sus países, entonces aparece el alcance “universal” de la persecución penal.
En setiembre de 2003, el Congreso argentino anuló las leyes de impunidad y poco después la Corte Suprema convalidó esa decisión. Entonces se reabrieron los juicios por delitos de lesa humanidad en la Argentina, entre ellos el de Cavallo, quien fue extraditado y -entonces sí – juzgado por los tribunales locales.
Cavallo fue condenado a prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas el 28 de diciembre de 2011. Ese fallo está firme. Pero, además, en la causa conocida como “Esma Unificada” sufrió otra condena a prisión perpetua (aún no firme) y está imputado en al menos otros dos expedientes, conocidos como “Bienes” y “Chacras de Coria”.
Cavallo estuvo efectivamente detenido desde 2000, pero por disposición de tribunales de México y España. “Gran parte de la detención de Cavallo lo fue por sometimiento a decisiones de Tribunales extranjeros; así, estuvo privado de su libertad entre el 24 de agosto de 2000 y el 29 de enero de 2007, fecha en la que incluso se dispuso su libertad”. En ese lapso, las autoridades argentinas “no efectuaron ningún tipo de requerimiento, y además, se encontraban vigentes las leyes de obediencia debida y punto final que, en definitiva, impedían la pretensión persecutoria del Estado”, explicó el fallo de Casación que rechazó la libertad condicional.
Para la Justicia argentina, Cavallo está detenido desde el 30 de enero de 2007. Con ese cómputo de la pena, para acceder al régimen de libertad condicional le falta por lo menos una década.