La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de un exfuncionario del PAMI en tiempos de Carlos Menem como presidente y Víctor Alderete como titular de la obra social de los jubilados, quien pretendía que se declarara prescripta una condena a un año y ocho meses de prisión en suspenso que tiene fuerza de “cosa juzgada”.
La Sala Segunda del máximo tribunal penal del país rechazó un singular planteo formulado por la defensa de Carlos Alberto Morán, un ex síndico del PAMI que fue condenado junto con su jefe en un juicio abreviado celebrado en 2015.
Alderete pactó una pena de tres años y medio de cárcel de cumplimiento efectivo, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, entre otros delitos por la “defraudación por administración fraudulenta” en la impresión de los ejemplares del libro «PAMI, una transformación necesaria», editados entre 1997 y 1999.
En rigor, la imputación se vinculaba también con la compra de 40 mil libros para distribuir entre los afiliados a la obra social y el pago de 400 mil dólares a una empresa por servicios que nunca prestó.
Entre los condenados, además de Morán y Alderete, aparecen los ex integrantes del Directorio del PAMI Domingo Petrecca, Eduardo Polermann, María Maina, Santiago Tomaghelli y Dora Terrón, y el también síndico Fernando Dapero.
El ex síndico Morán acordó una condena de un año y ocho meses en suspenso, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la devolución de unos 96 mil pesos. Reconoció su responsabilidad en los hechos que se le imputaron, pero obtuvo el beneficio de una condena que no era de cumplimiento efectivo.
Sin embargo, y pese a la sencillez del trámite (los imputados admitieron sus responsabilidades y negociaron el monto de sus condenas, que finalmente aceptaron), el fallo tardó casi cuatro años en quedar firme, primero por la Casación en 2017 y luego por la Corte, en octubre de 2019.
Sólo entonces, los términos del acuerdo quedaron en condiciones de que se exigiera su cumplimiento. Pero en ese contexto Morán (y se sumó Petracca) pidió que se declarara extinguida la pena por prescripción.
Pero los camaristas Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci rechazaron el planteo.
Al quedar ratificada la vigencia de la condena, cualquier otro delito que pudieran cometer los imputados serán automáticamente de cumplimiento efectivo en caso de sentencia condenatoria. Además, Morán deberá concretar de inmediato el pago resarcitorio de los 96 mil pesos.