La procuradora general de la Nación Laura Monti opinó hoy que la Corte Suprema no es tribunal competente para entender en el reclamo de Cambiemos La Rioja contra la celebración de la consulta popular que podría avalar la re-reelección en ese distrito. No obstante, dejó librado al criterio de los jueces del máximo tribunal que, si consideran que existen circunstancias excepcionales que ponen en jaque a la propia Constitución Nacional, puedan intervenir en el planteo.
“El asunto a resolver se relaciona con el procedimiento jurídico político de organización de dicho Estado provincial, es decir, con un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, delimitó la procuradora.
El dictamen analizó también el planteo de “competencia originaria” (directamente la Corte, como único tribunal), que invocó el excamarista federal del juicio a los comandantes de la última dictadura y ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, patrocinando a los diputados nacionales Héctor Olivares (presidente de la UCR de La Rioja) y Marcelo Wechsler (interventor del PRO en esa provincia).
Ambos pidieron que la Corte una medida cautelar que suspenda la consulta popular prevista para el próximo domingo, para convalidar una reforma legal que habilita la re-reelección del gobernador Sergio Casas. Los legisladores pidieron la intervención directa de la Corte “a fin de tutelar los principios fundacionales del federalismo argentino y evitar dicho atropello constitucional, así como el consecuente deterioro institucional para la República”.
“Se cuestiona el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones», añadieron.
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Sin embargo, la procuradora Monti replicó que “las cuestiones esgrimidas deben tramitar ante la justicia de la Provincia de La Rioja, puesto que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza”.
“Para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras. Pero ello no sucederá cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local”, aclara el dictamen.
El dictamen deja una hendija para que, pese a la opinión de la procuradora, la Corte igualmente pueda entender en el tema: la presunta “gravedad institucional”.
“La Corte es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones”, por lo que “de considerar que se configuran las extremas circunstancias (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5 o de la· Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.
Ese artículo de la Carta Magna establece que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Pero Monti insistió en su opinión que dice que este no es un tema de competencia originaria de la Corte. “Ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte, pues la solución del pleito exige el tratamiento de instituciones de derecho público local, tal como antes se indicó.
“Opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, escribió Monti, quien está trabajando durante el receso judicial estival como procuradora de feria.
La Corte habilitó la feria judicial para tratar el tema y probablemente entre mañana y el miércoles se pronunciará al respecto.