La Cámara Federal de Casación ratificó el sobreseimiento de los periodistas Juan Pablo Mourenza y Ezequiel Medone, de la Red Nacional de Medios Alternativos, quienes fueron detenidos y resultaron acusados por varios delitos por reflejar los extraños disturbios que se produjeron el 1°de setiembre de 2017, después de una manifestación en Plaza de Mayo en reclamo por la desaparición de Santiago Maldonado.
El fallo pone virtual fin a una causa zigzagueante, en la que ambos periodistas (que incluso no fueron reconocidos como tales en una instancia judicial) estuvieron procesados por “intimidación pública y resistencia a la autoridad”.
“Las probanzas allegadas al expediente no han logrado corroborar, siquiera con el grado de probabilidad que requiere la etapa procesal por la que transita el expediente, los extremos de la imputación”, dijeron los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani.
Uno de los factores decisivos para el sobreseimiento de ambos trabajadores de prensa fue la falta de precisión de los policías de la Ciudad que produjeron las detenciones respecto de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos. Por ejemplo, cuando Lourenza fue detenido, no estaba en el lugar en el que mencionaba el acta de arresto.
Los acusadores dijeron que “al momento de la detención Mourenza nunca exhibió una credencial que identifique que se desempeñaba como profesional de la prensa y que a ninguno de los dos encausados se le secuestraron elementos relacionados con la actividad que dijeron desempeñar el día de los hechos”. Pero la propia acusación se contradice, pues explica que no tenían identificación “salvo un chaleco con la inscripción ‘Prensa’”.
“Llama la atención la evidente contradicción entre los agentes de las fuerzas de seguridad en torno al lugar de detención de los encausados”, añadió el fallo, al que tuvo acceso Tiempo.
El principal impulsor de las apelaciones contra el sobreseimiento de los periodistas fue el fiscal de Cámara Germán Moldes, quien se acogió a la jubilación a fines de setiembre de 2019.
“No es posible imputar si media desconocimiento de las circunstancias o el sujeto no es origen del proceso. (…) No hay una certeza concluyente acerca de las pruebas que permitan afirmar que los hechos imputados tuvieron origen en Mourenza y Medone, lo cual impide avanzar en el proceso de imputación, esto es, eventualmente validar la imputación de primer nivel”.
Los camaristas de Casación refutaron también los argumentos acusatorios que indicaban que Mourenza y Medone no eran periodistas y, en consecuencia, no estaban trabajando en esas funciones en la manifestación.
“Sin embargo, no se puede pasar por alto que de las constancias probatorias de la causa se presenta indubitable que los encausados ejercían la profesión de periodistas, en especial en virtud de los informes del Sindicato de Prensa de Buenos Aires que los reconocen como integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA) y de las imágenes de los sucesos aportadas en autos donde se los ve con elementos destinados a ejercer esa profesión (cámara, trípode y chaleco de prensa)”, replicó el fallo.