La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó nuevamente al juez de Dolores Alejo Ramos Padilla al frente de la investigación por presunta asociación ilícita que tiene como principal imputado al falso abogado Marcelo D’Alessio.
Los camaristas Alejandro Taza y Pablo Jiménez rechazaron un planteo de incompetencia formulado por el periodista Daniel Santoro, quien pretendía que la imputación en su contra tramitara ante un juez de Comodoro Py 2002.
“A los fines de la determinación de la competencia territorial para entender en éste caso, no es posible escindir la aducida asociación ilícita, de los puntuales hechos delictivos que se habrían cometido, o cuya ejecución habrían comenzado sin poder ellos consumarse en su totalidad”, sostuvieron los camaristas, al establecer la unidad de la causa para investigar en conjunto todos los hechos presuntamente delictivos.
Ramos Padilla resolvió en las últimas horas postergar la elevación parcial de la investigación a la etapa de juicio oral. Lo hizo a la espera de tres pronunciamientos de la Cámara de Mar del Plata: la ratificación o no de los procesamientos del propio Santoro y del fiscal Carlos Stornelli, y la posibilidad de que D’Alessio sea aceptado como arrepentido.
La postergación abre la posibilidad de que, si bien se trata sólo de algunos de los hechos investigados en el expediente, la primera etapa del juicio pueda incluir a Santoro y Stornelli, quienes hasta ahora estaban al margen del debate oral.
La Cámara aún no se pronunció sobre esas situaciones procesales, pero sí brindó un enfático respaldo a la intervención del juez de Dolores, cuestionada por casi todos los imputados en la causa.
“Tenemos en claro que las distintas conductas delictivas que se habrían llevado a cabo por los imputados de formar parte de ésa organización criminal, son inescindibles de la asociación ilícita conformada precisamente para ello, y será entonces el juez que conozca e intervenga en ésa investigación quien será llamado por la ley para reunir y acumular el conocimiento de los delitos que la agrupación hubiese cometido, o comenzado a cometer en la ejecución de su previo plan ilícito”, sostiene el fallo, al que tuvo acceso Tiempo.
“La presunta extorsión a las señaladas víctimas en éste proceso penal, el supuesto tráfico de influencias, la aducida infracción a la ley de inteligencia, las diferentes conductas de coacción a que habrían sido sometidas otras tantas de ésas víctimas, y demás infracciones penales que surgen de la causa no podrían juzgarse en forma independiente y aislada del delito básico de asociación ilícita”.
El pronunciamiento significa un virtual blindaje para la unidad de la causa. “Atomizar el presente proceso penal haría perder la eficacia a la investigación que aquí se lleva adelante o –cuanto menos conspiraría contra su buen desarrollo, lo que no resulta intención de esta Alzada propiciar”.
“La ‘atomización’ de aquellas conductas presuntamente ilícitas que conforman el plexo investigativo, conspiraría contra aquellos principios, y por tales razones consideramos que deberá ser solo uno el juzgado que debe participar en la investigación en su conjunto”.
El tribunal determinó que “no se podría ‘desguazar’ esta investigación. Esta Cámara Federal considera -sin hesitación alguna- que el presente trámite procesal debe ser desarrollado en su totalidad – manteniendo la validez de todo lo hasta aquí actuado-, por aquel Magistrado que se designe como competente en orden a la territorialidad de la jurisdicción”.
Ello deja abierta la posibilidad eventual de en algún momento quitarle la competencia a Ramos Padilla.
Sin embargo, y en este contexto en que el juez de Dolores tiene bajo investigación más de 20 supuestos hechos delictivos, el tribunal marplatense sostuvo: “No abrigamos duda alguna de que, asegurando un adecuado marco de eficacia procesal vinculado a un único ámbito de competencial territorial, ésta causa debe ser juzgada por el Tribunal que conozca la totalidad de los hechos objeto de ésta investigación”.
Así, “se pondrán también a buen resguardo constitucional la buena administración de justicia y la tutela del ejercicio de la defensa de los derechos de todos los intervinientes en el proceso”.