El juez federal Sebastián Casanello procesó sin prisión preventiva pero con un embargo de un millón de pesos al representante de modelos Leandro Santos, la última persona que mantuvo contacto con Alberto Nisman antes de su muerte, por coacción contra Florencia Cocucci, amiga íntima del difunto fiscal.
Cocucci denunció que Santos la presionó para que ocultara lo que conocía sobre sus supuestas actividades de proxenetismo y facilitación de la prostitución vip tanto en Argentina cuanto en Uruguay, cuando fuera citada a declarar por la muerte de Nisman.
Según declaró en la causa por el deceso del fiscal, Cocucci conoció a Nisman en el boliche Rose Bar cuando trabajaba para Santos haciendo “presencias”.
Santos fue procesado por “haber extorsionado y amenazado de muerte y de perjudicar su imagen a María Florencia Cocucci, con el objeto de que aquella no ponga en conocimiento de los medios de comunicación y de la justicia, el negocio que llevaría adelante y a efectos que limpiara su nombre por haberlo mencionado como conocido del fiscal Alberto Nisman”.
Cocucci relató que tras la muerte de Nisman comenzó su “calvario, amenazas y extorsiones y acosos constantes”, antes y después de declarar en la causa por el deceso del fiscal.
“Me intima a que si me pregunta por él, que no lo nombre, que tampoco su actividad y alguna relación con el fallecido”, relató Cocucci, y añadió que Santos le advirtió: “si no hacés lo que te digo vas a aparecer como el Fiscal o como una mujer que apareció muerta en el edificio del Fiscal”.
En agosto de 2015, “Santos le habría hecho saber que contaba con una serie de grabaciones en las cuales supuestamente Nisman hablaba de una negociación económica ‘demostrando que era una prostituta’. Sumado a ello, la amenazó con publicar afiches en los que ella estaba manteniendo un encuentro sexual con tres personas”, añadió la denuncia.
Santos también le habría dicho que “gente del más alto poder estaban enojados con él y él tenía que tomar las medidas concretas para limpiarse”.
El representante está procesado y en camino a juicio oral por presuntamente haber regenteado una organización trasnacional de prostitución vip que operaba captando mujeres vulnerables para que tuvieran sexo a cambio de dinero de poderosos personajes en Argentina y Uruguay.
El fallo, con perspectiva de género, concluyó que la denuncia de Cocucci “arroja elementos de convicción suficientes, sólidos y contundentes para constituir la plataforma de probabilidad que esta instancia requiere sobre el acontecer histórico de los hechos investigados”.
La propia Cocucci –según la resolución- fue víctima de esas prácticas, pues “si bien en un principio Santos le habría acercado esta propuesta (de ejercer la prostitución) como si se tratara de una elección, lo cierto es que la víctima debió elegir entre aceptarla o renunciar a su aspiración de crecer profesionalmente en el ámbito mediático”.
“Desde sus inicios el vínculo entre ambos se ciñó a la mecánica de la agencia, lugar en que muchas mujeres eran fuertemente cosificadas y estereotipadas; llamadas a ocupar un rol preciso: el de satisfacer las necesidades de los varones -jefes y prostituyentes”, sostuvo Casanello.
El fallo destacó que “sobre la relevancia que merece otorgarse al testimonio de la víctima en casos de violencia de género, como el presente, corresponde que, dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales”.
“La declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, sostuvo, citando jurisprudencia local y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Nuestro Estado –recordó el juez- ha asumido los compromisos internacionales de garantizar el acceso a la justicia teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus testigos naturales, no solo en virtud de la Ley de Protección Integral de las Mujeres sino también a la luz de las disposiciones previstas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que reviste jerarquía constitucional”.
El delito imputado a Santos reprime a quien “hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas” con prisión de dos a cuatro años cuando “hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
La pena se agrava con penas de cinco a diez años cuando, como según la denuncia ocurrió en el caso, “las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo”.
Una de las amenazas que recibió Cocucci decía textualmente: “Tenés 10 días para que te borres de bs as sino morís como Nisman o peor. Vos querés ver que te arruinamos la vida y mostramos los afiches y las conversaciones de Nisman? Andate, borrate puta”.
“Estos sucesos tuvieron en miras lograr la impunidad de toda una cadena de hechos delictivos que habrían sido perpetrados por un protagonista principal: Leandro Ernesto Santos”, concluyó el juez Casanello.