La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comenzó a tramitar la demanda de Lidia Papaleo, viuda del banquero David Graiver, por las torturas y presiones que asegura haber sufrido para ceder la empresa Papel Prensa a un conglomerado integrado por los diarios Clarín, La Nación, La Razón y el Estado Nacional –como accionista minoritario- en los albores de la última dictadura. El caso está caratulado como “Lidia Elba Papaleo de Graiver. P-2029-18. Argentina” y está radicado ante la CIDH desde hace casi cinco años.
El Estado argentino deberá responder al planteo de Papaleo en el plazo máximo de los próximos cuatro meses, es decir dentro del actual período presidencial que encabeza Alberto Fernández. La nota de la CIDH, dirigida al canciller, Santiago Cafiero, emplaza al Estado argentino a dar una respuesta a la presentación de Lidia Papaleo, patrocinada por el abogado Héctor Jorge Rodríguez.
“Tengo el honor de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de transmitir, conforme al artículo 30(2) de su Reglamento, copia de las partes pertinentes de la petición arriba mencionada, la cual fue recibida en esta Secretaría Ejecutiva el 22 de junio de 2018”, enuncia la misiva.
“Solicito respetuosamente al Gobierno de Su Excelencia tenga a bien presentar una respuesta a la petición dentro del plazo de tres meses, prorrogable si fuese necesario hasta un máximo de cuatro meses. Se advierte la imposibilidad de otorgar solicitudes de prórrogas que excedan el plazo arriba indicado”, señala el documento, firmado por el secretario ejecutivo adjunto de la CIDH, Jorge Meza.
Cadena de sobreseimientos a los actuales propietarios de Papel Prensa
En diciembre de 2016, el juez Julián Ercolini sobreseyó a los imputados por las presiones: Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre, Raymundo Podestá y Guillermo Gainza Paz. Todos estaban imputados por la presunta transferencia irregular de Papel Prensa, la empresa monopólica en la fabricación del papel para medios de comunicación gráficos al conglomerado empresario liderado por Clarín y La Nación.
“A partir de una pretendida investigación que lleva casi siete años, en 138 páginas plagadas de datos producto del recurso del copiado y pegado que permiten los ordenadores en el mundo del siglo XXI, claramente se ha violado la exigencia que las decisiones de mérito, deben tener una adecuada fundamentación. (…) Se ha realizado una construcción muy minuciosa, pretendiendo que se reconoce la gravedad del manejo genocida que efectuaron los miembros del régimen militar instaurado en 1976, pero en modo alguno se acepta que ese régimen asesino y corrupto nunca pudo funcionar en plenitud, si no hubiera sido por la intervención y colaboración de civiles y de miembros de la cúpula eclesiástica”, apeló Papaleo.
Sin embargo, en menos de un año, el sobreseimiento atravesó todo el espinel judicial hasta la Corte Suprema, de ratificación en ratificación de los sobreseimientos. Finalmente, el 27 de diciembre de 2017, un día antes del día de los Santos Inocentes en la liturgia católica y en un trámite infrecuentemente veloz, el máximo tribunal declaró definitivamente inocentes –para el Poder Judicial vernáculo- a los imputados. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
La nota enviada por el organismo internacional que depende de la Organización de Estados Americanos (OEA) advierte que “la presente solicitud de información no constituye prejuzgamiento con relación a la decisión que la CIDH eventualmente adopte sobre la admisibilidad de la petición”. No obstante, y atento al tiempo transcurrido desde que se inició la demanda ante el organismo internacional, la CIDH advirtió que “de ser el caso, podrá notificar el diferimiento del examen de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo”.
La nota parece invitar a las partes a solucionar el diferendo en la causa Papel Prensa por vías extrajudiciales: “en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, la CIDH se pondrá a disposición de la parte peticionaria y el Estado, a fin de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana, la Declaración Americana u otros instrumentos aplicables”.