El plan del macrismo de utilizar los FGS dela Anses para pagar la deuda de actualización de haberes y juicios en el marco de la ley de reparación histórica a los jubilados quedó sin efecto ayer cuando La Justicia Federal de la Seguridad Social concedió una medida cautelar que frenó los planes del Poder Ejecutivo. El juez Juan Fantini , sobre cuyo juzgado, el número 6, recayó la demanda, ordenó a la ANSES «abstenerse de proceder, en la medida de sus facultades, conforme las disposiciones del artículo 28 por el término de tres meses o hasta tanto recaiga resolución definitivas sobre el fondo del asunto». La medida estará vigente hasta que el magistrado se expida sobre un pedido de amparo para declarar inconstitucionales cinco artículos de la ley de reparación histórica a los jubilados.
Entre los considerandos de su fallo el juez argumenta que la ley de reparación histórica no indica cuántos son los beneficiarios .Tampoco establece con precisión el monto requerido para pagarles ni establece un límite en la utilización de esos fondos que constituyen una garantía para enfrentar eventuales crisis económicas que puedan afectar al sector pasivo de la población. Por lo tanto, entiende que las disposiciones del articulo 28 no superan un mínimo control de razonabilidad que cabe exigir ante tamaña disposición de fondos que, por otra parte, no pertenecen directa y exclusivamente al Estado Nacional sino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Quien hizo la presentación ante la justicia para impedir que se toquen los fondos que garantizan la continuidad del sistema de reparto fue el abogado y ex presidente del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social, Miguel Ángel Pastor, quien entiende que la declaración de emergencia en litigiosidad previsional que consiguió el Gobierno con la ley aprobada en el mes de junio por un 80% del Congreso Nacional apunta al debilitamiento y posterior destrucción del actual régimen jubilatorio a través de su desfinanciación. Los fondos ascienden 770.000 millones de pesos y, según planteó en su demanda, ese fondo constituye una garantía del sistema previsional que no debe ser anulada.
Solicitó, además, que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 28, 33, 34 y 95 de la ley de reparación histórica (27.260), por entender que violan la Constitución Nacional. En declaraciones radiales Pastor aseguró que «no hacía falta una nueva ley para pagar una sentencia a los jubilados, sino que sólo hace falta cumplir con la ley.»
Gonzalo Estivariz, Secretario Legal y Técnico de la ANSES, indicó que la medida será apelada y que el fallo del juez no anula la vigencia de la ley mencionada.