En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el Tribunal mantuvo la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse una vez al mes a la Comisaría con jurisdicción en su domicilio, mientras dure la emergencia sanitaria, debiendo, luego, comparecer en la sede del tribunal con similar periodicidad. Además le impuso la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares y mantener la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA, seccional La Plata u otras seccionales. En el fallo le prohibieron a Medina concurrir a los locales gremiales.
Tanto Medina como David Emiliano García (su cuñado) estaban detenidos desde el 26 de septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de «asociación ilícita», «lavado de dinero» y «extorsión» y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos.
En el fallo, el juez Alejandro Esmoris detalló que Medina “carece de antecedentes penales y en caso de haber estado condenado al mínimo legal de la pena establecida para los delitos que se le imputan, por el lapso que lleva detenido, permitiría la aplicación del instituto de la libertad condicional”.