El 3 de marzo de 1994 Omar Carrasco, trabajador de la construcción y ayudante de su padre en changas de albañilería, ingresó al Grupo de Artillería 161 de Zapala. El examen médico realizado cinco meses antes en el Distrito Militar de Neuquén lo signó como apto, aunque el informe peritado luego develó que su estatura (1,63 m), peso (57 kg) y perímetro torácico (86 cm) debieron haberlo exceptuado.
Fue soldado sólo por tres días, los últimos de su vida. A 24 horas de ingresar inició el hostigamiento. El subteniente Ignacio Canevaro, de 23 años -quien luego sería el principal condenado por el homicidio- le dijo frente a todos: “antes de terminar mi semana le voy a borrar esa sonrisa al soldado”. Omar tenía un gesto involuntario, una mueca que hacía con la boca cuando se ponía nervioso. El mismo día un cabo “lo baila” diciendo que “le falta energía” y más tarde tres soldados lo golpean en el baño.
Esa noche Omar no cumple con la imaginaria -guardia nocturna- que tenía asignada debido al dolor de los golpes que había recibido en la espalda. Por este motivo, a la mañana siguiente, el sargento Carlos Sánchez y Canevaro se burlan de él y como castigo lo designan cuartelero. Más tarde también lo bailan el sargento Juan Tapia y nuevamente Canevaro, este último por 20 minutos ininterrumpidos en la Plaza de Armas. Todo esto antes de las 14.30 horas de aquel domingo 6 de marzo.
Luego, cumpliendo sus tareas de cuartelero, Omar deja el lampazo con el que estaba limpiando la cuadra (dormitorio de los soldados) y sale a pedirle a los compañeros que estaban fumando en un baño externo que regresen porque si no los iban a castigar. En ese momento los soldados “viejos” (no conscriptos) Cristian Suarez, y Víctor Salazar, ambos de 20 años de edad, le esconden el lampazo y también salen de la cuadra. Al volver anuncian que Omar no va a regresar.
Fue la última vez que lo vieron con vida. Eran las 16:30 horas del tercer día de Omar en el cuartel.
La desaparición forzada
Omar Carrasco fue un desaparecido en democracia. Luego del hostigamiento y maltrato que recibió, agentes del Estado lo secuestraron, lo asesinaron y escondieron su cuerpo por más de un mes en una dependencia estatal perteneciente al Ejército Argentino. Varios testimonios aseguran que si no hubiera sido por la familia, la comunidad que se manifestó en varias marchas del silencio, las organizaciones sociales y la repercusión mediática, hoy continuaría desaparecido.
Como la mayoría de los delitos cometidos por una fuerza armada o de seguridad, la desaparición de Carrasco no fue la excepción: desde el primer día comenzó un despliegue de distintas versiones, tergiversaciones, alteración de documentos y hasta espionaje por parte de los servicios de inteligencia, que terminaron en dos causas judiciales diferentes: una por el asesinato, y otra por el encubrimiento.
“Cuando la desaparición de un cuerpo la realiza un agente del Estado, estamos hablando de una desaparición forzada por definición, sea en dictadura o en democracia” destaca la periodista Adriana Meyer, autora del libro “Desaparecer en democracia”. “Tapar las propias huellas, negar, distorsionar, omitir, interferir, destruir evidencia son acciones que despliegan los agentes del Estado inmediatamente después de una desaparición. Y suelen actuar en bloque el poder ejecutivo y el judicial en esta misión de ´desaparecer la desaparición´” señala.
El delito de ‘desaparición forzada’ establece entre 10 y 15 años de prisión, y la aparición del cuerpo no cancela el delito, sino que lo confirma (efectivamente, estuvo intencionalmente desaparecido). De este modo, cuando el cuerpo aparece se agrava la pena a prisión perpetua.
La figura de “desaparición forzada” ingresó en la jurisprudencia argentina en 2007, por lo que no se aplicó en ninguno de los dos juicios sobre el caso Carrasco. De haberlo hecho, todas las penas hubieran sido agravadas.
La primera causa por el homicidio de Omar condenó a prisión a los autores materiales, tres soldados del más bajo escalafón: Canevaro cumplió 10 de los 15 años que recibió de condena, debido al 2×1. Suárez y Salazar cumplieron 6 de los 10 años al salir en libertad condicional, y el sargento Carlos Sánchez tuvo una pena de tres años por encubrimiento.
La segunda causa, iniciada para esclarecer el caso de encubrimiento, procesó a diez personas, de las cuales siete eran militares de mayor jerarquía que los condenados por el homicidio. En este caso resultaron todos desprocesados por errores técnicos y/o sobreseídos por prescripción de la causa en 2005.