La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia Irma García Netto dictaminó que corresponde dejar sin efecto la falta de mérito que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal otorgó a Carlos Blaquier, dueño del ingenio Ledesma, y a su ex administrador Alberto Lemos, apartándolos de dos causas por crímenes de lesa humanidad cometidos en 1976 en localidades próximas a esa empresa de Jujuy.
La falta de mérito de la Sala IV abarca dos causas en las que ambos estaban procesados: una por el secuestro del ex intendente Luis Aredez y dos sindicalistas y la otra por el secuestro de más de 20 trabajadores del Ledesma en la llamada «Noche del Apagón».
En su dictamen, la representante de la Procuración General ante la Corte subrayó que en los secuestros de trabajadores y vecinos del Ledesma, consumados en las localidades jujeñas de Libertador, Calilegua y El Talar, colaboraron los responsables empresariales del principal ingenio azucarero del país con militares y fuerzas de seguridad.
García Netto dictaminó en consecuencia que corresponde dejar sin efecto las sentencias de la Sala IV de la Casación que revocaron los procesamientos dictados en 2012 por el Juzgado Federal 2 de Jujuy y confirmados en 2013 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta contra Blaquier y Lemos, quienes se desempeñaban en el momento de los hechos como presidente del Directorio y administrador general de Ledesma SAAI.
En el fallo de 2015 que benefició a estos dos imputados, la Sala IV de la Casación dio por probado que la empresa aportó camionetas en las que los represores trasladaron a los secuestrados pero negó el «dolo», es decir, que Blaquier y Lemos conocieran el uso que se dio a los vehículos.
Sobre este punto, García Netto entendió, por el contrario, que el dueño y el administrador del Ledesma pudieron representarse como serían empleados esos vehículos. La sentencia de la Sala IV había sido recurrida por los fiscales generales Javier De Luca y Ricardo Weschler, quienes señalaron que la falta de mérito equivalía a un «sobreseimiento encubierto» y que la responsabilidad de Blaquier y Lemos debía dirimirse en un juicio oral.
En el dictamen conocido este lunes, la procuradora fiscal sostuvo que los fallos recurridos incurrieron en arbitrariedad al valorar los elementos probatorios reunidos en las causas que investigan secuestros y otros crímenes cometidos entre marzo y julio de 1976.
Respecto de la causa en la que se investigan los delitos cometidos contra el médico y ex intendente radical de Libertador Luis Arédez y los sindicalistas Omar Gainza y Carlos Alberto Melián, dijo que las pruebas debían ser valoradas en el contexto en el que tuvo lugar la conducta atribuida a los imputados.
También señaló que el fallo de la Sala IV no otorgó el debido valor probatorio al hecho de que las víctimas habían sido empleadas del Ledesma y que parte de ellas ejercían actividad gremial en representación de los trabajadores de ese ingenio.
Según la Procuradora Fiscal, la prueba reunida permite inferir, con el grado de probabilidad requerido para el procesamiento, que los imputados conocían que en los secuestros de marzo y abril de 1976 habían sido utilizados vehículos de la empresa Ledesma.
Esta circunstancia, explicó García Netto, constituye un indicio de que los imputados, al prestar vehículos a los represores en julio del mismo año, se representaron que serían utilizados con los mismos fines ilícitos, máxime considerando la similitud de los secuestros investigados en ambas causas.