El represor civil Luis Muiña, de 63 años, fue detenido este viernes luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal hiciera lugar al pedido de detención formulado este lunes por la fiscal federal María Ángeles Ramos, quien el viernes pasado había logrado que la Cámara Federal de Casación revocara el sobreseimiento del acusado por dos homicidios. La detención se fundó en el riesgo de fuga y en la consecuente necesidad de evitar la «frustración» del juicio oral en esta causa, que comenzará el 13 de marzo de 2018.
De esta forma, Muiña, quien fue condenado a 13 años de prisión en 2011 y recientemente beneficiado por el repudiado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que redujo su pena por aplicación del «2×1», regresó a la cárcel.
El integrante del denominado «Grupo Swat» que actuó en el centro clandestino «El Chalet», en instalaciones del Hospital Posadas, está acusado en esta causa -junto a Argentino Ríos- por los homicidios de los médicos Jorge Mario Roitman y Jacobo Chester, quienes integraron el grupo de víctimas por el que fue condenado en 2011. Muiña recibió condena por el secuestro y la tortura de aquellas víctimas. Este nuevo expediente es fruto de aquél juicio: el TOCF 2 no permitió la ampliación de la acusación por homicidio formulada por el MPF durante el debate y la Fiscalía inició una nueva -esta- investigación.
En el marco de esta pesquisa, en la que ahora se espera el debate oral, el mismo tribunal le dictó el sobreseimiento el 19 de diciembre pasado porque consideró que se violaba la garantía constitucional de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Pero el viernes pasado, la Sala IV de la Cámara de Casación hizo lugar al recurso de la Fiscalía, señaló que los homicidios fueron hechos independientes del secuestro y los tormentos, y revocó aquella decisión.
De esta manera, el Tribunal este viernes consideró que «existen motivos para restituir el encarcelamiento preventivo respecto a Luis Muiña, debiendo ordenarse su inmediata detención. Ello, con sustento en la acreditación de la existencia de riesgo procesal de elusión y la complejidad de la investigación, sumado a que, en menos de un año, tendrá inició el juicio oral y público cuya frustración debemos evitar y que, en definitiva, pondrá fin a la incertidumbre que pesa sobre el nombrado».
La resolución fue notificada a primera hora de esta tarde por cédula electrónica a la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Procuración General. Telefónicamente, funcionarios del tribunal confirmaron que el acusado ya había sido detenido y que se encontraba a disposición en la sede judicial.
La decisión ordenó restituir la prisión preventiva que mantuvo sujeto a Muiña en esta causa entre enero y diciembre de 2013, cuando le fue dictada la libertad que no se hizo efectiva porque estaba cumpliendo la condena a 13 años de prisión. No obstante, la Fiscalía reclamó sin éxito que se lo detuviera nuevamente hasta que logró que en agosto del año pasado la Cámara de Casación revocara la libertad y dispusiera la detención en esta misma causa. Ello llegó a producirse recién hoy, pues el tribunal en lugar de dictar la prisión preventiva a Muiña, le dictó el sobreseimiento en diciembre. Hubo que aguardar el fallo del máximo tribunal penal conocido la semana pasada para que, finalmente, se revirtiera la situación.
El pedido de la fiscal
En su solicitud de detención inmediata formulada este lunes, la fiscal Ramos señaló:
«La gravedad institucional que reviste este caso no puede ser desconocida. A esta altura del largo proceso de memoria, verdad y justicia, Muiña se trata de una persona conocida por toda la sociedad argentina en virtud de haber sido beneficiado personalmente con lo resuelto por la Corte en el fallo conocido públicamente como ‘dos por uno’. Y es el mismo Muiña quien se encuentra imputado por su participación en graves crímenes contra la humanidad, hechos que no han sido todavía juzgados -pese a que el estado tuvo la posibilidad de hacerlo en otro juicio hace 6 años-, y quien está en su casa disfrutando de la tranquilidad de su hogar, cuando todo indica la existencia de un alto peligro de fuga y de entorpecimiento o imposibilidad del juicio. Es claro que mantener esta situación es injustificable y no encuentra sustento legal que la autorice.»
«Existe un interés muy concreto desde la órbita del Ministerio Público Fiscal de que este imputado afronte la espera de este juicio en detención. Como dijimos en su momento, la expectativa de una prisión perpetua, la más elevada pena de nuestro ordenamiento legal, constituye un motivo más que significativo para ser ponderado al analizar el peligro de que evada el accionar de la justicia huyendo.»
«No podemos olvidar que el imputado, con esa expectativa de pena, tiene 63 años y buena salud; tampoco que hasta hace muy poco tiempo estuvo detenido cumpliendo una grave condena, es decir, conoce de lo que se trata la prisión.»
«Al momento de los hechos éste se valió de la estructura estatal para la comisión de aberrantes delitos y, en particular, para perpetrar con alevosía los homicidios que aquí se le imputan, lo que nos permite intuir que aún pueda conservar algún vínculo con ese poder que lo tuvo como uno de sus actores o tener más facilidades para evadirse.»