Los hijos de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, Máximo y Florencia, repitieron hoy ante el juez federal Claudio Bonadio que el procesamiento dictado en el marco de la denominada Causa Los Sauces es nula, porque el magistrado no estaba habilitado para intervenir en ella, tal como él mismo lo reconoció.
Los hijos de la exmandataria acusaron a Bonadio de haber urdido «un mero montaje judicial para lograr alto impacto mediático», pero sin elementos de prueba concretos para dictar un procesamiento para el que, además, no estaba habilitado.
«No se explica siquiera someramente cuál es la razón que conduce a concluir que Máximo Kirchner habría formado parte de un acuerdo de voluntades que haría a la supuesta asociación ilícita, ni mucho menos cuál es el criterio valorado a los efectos de asignarle el rol de jefe de esa banda».
El escrito es muy similar al que presentó el mismo abogado, Carlos Beraldi, el viernes pasado en representación de la ex presidenta. Además de cuestionar la intervención de Bonadio, el escrito refuta desde los hechos la atribución de responsabilidad e incluso la existencia misma de una asociación ilícita.
Lamentablemente, en los últimos tiempos la necesidad de dictar resoluciones judiciales direccionadas a ocasionar estrépito en la opinión pública hizo que, lisa y llanamente, se quebraran sin vergüenza las más elementales reglas de garantía que establecen la Constitución Nacional y la legislación dictada en consecuencia. En esa línea, se ha tornado costumbre en ciertos estrados judiciales la idea de calificar a cualquier conducta en la que puedan intervenir un número igual o mayor a tres personas de cierta relevancia pública como constitutiva del delito de asociación ilícita e incluso, para ser aún más peyorativo y, por ende, más mediático, recurrirse al segundo elemento normativo que prevé el tipo penal en cuestión, hablándose directamente de la existencia de una banda. Así ocurre en el caso.
En el caso de Máximo Kirchner, el escrito subaya que hasta fines de 2015 aún no se había desempeñado en la función pública. Sólo la voluntad del magistrado de colocar antojadizamente como fecha de finalización de la ‘banda’ el 14 de diciembre de 2016 permite compatibilizar en el tiempo la presunta operatoria de lavado de activos con la actividad legislativa del primogénito de la ex familia presidencial.
«El procesamiento de Florencia Kirchner añade el escrito- constituye un verdadero sinsentido, sólo explicable a partir de la campaña de persecución y hostigamiento que viene padeciendo junto a su familia.
Beraldi resumió que darle una respuesta técnica a una resolución que carece de toda seriedad jurídica resulta una tarea que no guarda ninguna proporción lógica.