El juez federal Julián Ercolini declaró inocentes a Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto y Bartolomé Mitre en la causa en la que se investiga(ba) la supuesta venta a precio vil y bajo presión de la última dictadura de la empresa Papel Prensa a un congolomerado empresario integrado por los diarios Clarín y La Nación. El juez los sobreseyó, al igual que a Raymundo Juan Pío Podestá y a Guillermo Juan Gainza Paz, aclarando en cada caso que «la formación del presente proceso no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiere gozado». Para el juez, no hubo delito en la transferencia de la empresa desde el grupo empresario Graiver a la sociedad entre Clarín, La Nación, La Razón y el Estado (durante el régimen que sojuzgó al país entre 1976 y 1983) de la empresa que monopoliza la fabricación del papel para diarios en la Argentina.

En 138 páginas, Ercolini basó su fallo sobre dos premisas elementales: un cuestionado peritaje económico que insumió más de un año y medio y que concluyó que el valor de mercado de la empresa Papel Prensa en 1976 coincide con el precio pagado por la transferencia accionaria del Grupo Graiver a la sociedad de los diarios y el Estado. Y, además, las denuncias de presiones, secuestros, torturas y amenazas que denunciaron los sobrevivientes de la familia Graiver no coinciden, cronológicamente, con la supuesta sucesión de hechos presuntamente delictivos que se investigaron en la causa.

En resumen: que se trató de una operación comercial normal, sin reproches penales que formular.

El juez determinó, sobre la base del peritaje económico, que «si se tiene en cuenta que las acciones de la empresa fueron vendidas a un total de U$S 8.300.000, no se advierte que el precio haya sido inferior a la inversión realizada para la compra de aquella empresa, máxime si se contempla el apremio económico que convocaba a la familia Graiver y la urgencia que tenían en deshacerse de las empresas que conformaban el Grupo, en miras a poder -con su producido- cancelar las deudas contraídas por David Graiver». Es decir que los empresarios periodísticos pagaron por Papel Prensa lo que Papel Prensa valía, acaso aprovechando una situación particular que pudo ayudar a mejorar el precio final, en el marco de una negociación económica habitual. Ni precio vil, ni aprietes de los dictadores, ni de los civiles que coexistían con ellos. Sólo una operación comercial.

«Corresponde dar por cerrado este proceso en razón de que los hechos imputados no se han cometido», subrayó el juez Ercolini. Se trata del mismo juez que tiene a su cargo la investigación por la muerte del fiscal Alberto Nisman; el mismo que indagó en octubre pasado a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por presunto favorecimiento en la adjudicación de obra pública a las empresas de Lázaro Báez, expediente en el en los próximos días deberá resolver su situación procesal. El mismo juez que separó del cargo a un secretario que fue grabado cuando maltrataba a un policía que lo consultó por una causa de «delivery» de drogas.

«Las afirmaciones de quienes impulsaron la acción penal por las que sostuvieron la ilegitimidad de la operación comercial de venta de las acciones de Papel Prensa S.A. por parte de representantes del Grupo Graiver a la empresa FAPEL S.A., por haber estado rodeada de acciones delictivas calificadas de lesa humanidad, deben ser desechadas definitivamente. Ello porque ha quedado desvirtuada la hipótesis de relación cronológica, lógica y jurídica entre los compradores de las acciones de la mencionada empresa, las amenazas y extorsiones previas y los delitos de privación ilegal de la libertad y sometimiento a tormentos sufridos familiares, integrantes y allegados al Grupo Graiver», resumió Ercolini.

El juez aclaró que no le resultó necesario escuchar los descargos de los imputados: «habiéndose dirigido la investigación respecto de personas determinadas corresponde se dicte a su respecto el sobreseimiento, aún cuando no hayan prestado declaración indagatoria».

Además, Ercolini condenó a los querellantes, los integrantes de la familia Graiver, a pagar las costas del proceso.

El fallo es apelable y, por sus características y por la hipótesis de la comisión de delitos de lesa humanidad, parece destinado inevitablemente a llegar a la Corte Suprema de Justicia, aunque podrían pasar años antes de esa instancia.