Nunca antes, desde la recuperación de la democracia, un presidente constitucional fue procesado por traición a la Patria. El juez federal Claudio Bonadio se adjudicó hoy ese curioso privilegio: le adjudicó a Cristina Fernández de Kirchner de los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionaria pública, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautora. Además, le trabó un embargo por 50 millones.
Igual figura le aplicó al ex canciller Héctor Timerman, a quien además lo descalificó en el fallo: Sólo el canciller Timerman, persona que carece de la mínima formación universitaria, en su descargo por escrito y que omitió decir en su declaración verbal, sostiene que (el Memorando de entendimiento con Irán) lo redactó en un hotel del que no recuerda el nombre y con la sola compañía de su contraparte Iraní -el canciller Salehi-, el texto de ese documento sólo lo consultó, siempre según su versión, con Cristina Elisabet Fernández y Carlos Zanini y luego sin más viajó a Etiopia y lo firmó. Y añadió: O Héctor Timerman miente, lo que es grave, o el Memorándum de Entendimiento fue redactado por Irán y firmado sin más por Timerman.
Bonadio abundó en casi 500 páginas en consideraciones políticas. Juzgó si estuvo bien o mal el acuerdo con Irán, si fueron engañados los legisladores que lo aprobaron en el Congreso y si lo que perseguían era avanzar en el esclarecimiento del atentado (tal como lo declama el documento) o en rigor apuntaba a protegerlos con un objetivo probablemente económico de cumplimiento imposible.
Este documento fue el medio elegido para llevar a cabo el plan delictivo, el cual se presentó mediática y políticamente por el gobierno de Cristina Elisabet Fernández al momento de su firma y durante el trámite parlamentario previo a su aprobación, como la única herramienta útil, posible y necesaria para avanzar en el curso de la causa A.M.I.A., cuando en verdad se procuraba la normalización de las relaciones con la República Islámica de Irán, favorecer a los acusados de nacionalidad iraní, en desmedro de la justicia, las víctimas y el castigo de los imputados y dejando de lado que a este Estado se le imputa haber perpetrado dos actos de guerra (1992 y 1994) en el territorio de la República Argentina.
Según Bonadio, se puede concluir que todos los interrogantes planteados en relación al Memorando suscripto con la República Islámica de Irán, sumado a que sus términos favorecen a dicha nación, me permite sostener que su redacción formó parte de un acuerdo entre los gobiernos para normalizar las relaciones entre los Estados y garantizar la impunidad de los ciudadanos iraníes sindicados por la justicia argentina como los responsables del atentado, como así también cambiar el eje de la investigación de la causa A.M.I.A.
El acuerdo con Irán nunca se implementó. Si, como dice el juez, fueron los iraníes los que lo redactaron y los argentinos lo aceptaron con mansedumbre, ¿por qué Irán no firmó y puso en marcha un convenio que le era tan conveniente? No hay explicación en el fallo.
Si el objetivo del Memo era la impunidad, un mero silogismo indicaría que lo contrario al Memo facilitaría enjuiciar y condenar a los responsables. Sin embargo, nada de eso ocurrió. La investigación está hoy tan empantanada como hace 23 años.
¿Por qué se ordenaron las detenciones?
El juez Bonadio consideró que Khalil, Esteche, DElía y Zanini atento a sus vínculos podrían entorpecer el accionar judicial. En esa misma situación está el ex canciller Timerman. ¿De qué manera podría entorpecer la investigación, cuando apenas tiene fuerzas para afrontar la crueldad de la enfermedad que lo azota?
En el caso de CFK, Bonadio recurrió a la doctrina Irurzun, esa misma que permitió anteriormente detener a Amado Boudou y Julio De Vido.
Atento a sus vínculos, siendo la última nombrada Senadora Nacional electa, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, así como el descubrimiento de la verdad y la posibilidad de que se cumpla una sentencia condenatoria.
Bonadio metió a todos en la misma bolsa. A poco que se considere que estos imputados permanecieron durante un prolongado período, en las más altas esferas de influencia del poder estatal -y/o con nexos con el mismo-, puede sostenerse, fundadamente, que poseían determinadas capacidades que incrementan su potencial (contactos, información privilegiada, medios económicos y capacidad de acción) tanto para evadirse, como para dificultar la producción de pruebas.