La Corte Suprema avaló la ley que frenó la aplicación del “dos por uno” a favor de los represores condenados por delitos de lesa humanidad. Revirtiendo una controvertida y vapuleada doctrina que había promulgado en mayo de 2017, el máximo Tribunal dio marcha atrás y por cuatro votos contra uno determinó que el cómputo de dos días por cada uno detenido sin sentencia firme (que regía cuando ocurrieron los delitos imputados) no es aplicable a delitos de lesa humanidad.
Dos de los tres jueces que habían aprobado el 2 x 1 el año pasado modificaron sus posturas. En rigor, la adaptaron a la sanción de una ley que vino a poner paños fríos sobre aquel escandaloso fallo que abría las puertas a una catarata de decisiones que dieran por cumplidas las penas para los condenados por la represión de Estado durante la dictadura. Y, consecuentemente, dejaba a gran parte de ellos en condiciones de recuperar la libertad.
De aquel fallo, Horacio Rosatti consideró que la ley que volteó el 2 x 1 –la 27.362- es de carácter “interpretativa” y, en consecuencia, válida constitucionalmente. A su postura se adhirió la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco. Ellos dos, más el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, habían sancionado el “fallo Muiña”, que generó una airada reacción y una multitudinaria marcha en Plaza de Mayo, que se replicó en múltiples puntos del país.
Rosenkrantz fue el único que se mantuvo en aquella postura. Y consideró que la ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional.
Ya no hay más instancias de apelación. Y la Corte, como tribunal superior y exégeta de las leyes, determinó definitivamente que el cómputo de dos por uno no rige para delitos de lesa humanidad.