-Bancarización: Los aportes solo podrán efectuarse por transferencia o depósito bancario.
-Financiamiento mixto: Las campañas se podrán financiar con aportes públicos y con aportes privados . Los partidos no podrán recibir de una misma “persona humana o jurídica” un monto superior al 2% de los gastos permitidos para esa campaña.
-Aportes en especie: Se podrán aportar servicios o bienes.
-Nuevos plazos de la campaña: Comenzará 50 días antes de la fecha de las elecciones. La publicidad en medios de comunicación queda prohibida antes de los 35 días previos a la fecha de la elección, 10 días más que en la actualidad. Además se amplía a 25 días el plazo previo a la elección en el cual el gobierno no podrá difundir sus actos.
-Prohibiciones: Los partidos no podrán recibir contribuciones anónimas; donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales o municipales; de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores del Estado; de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; y de gobiernos o entidades públicas extranjeras, entre otros casos.
– Publicidad audiovisual. La ley reduce a la mitad (del 10% al 5%) el tiempo total de programación audiovisual con fines electorales. A partir del año 2020, la mitad de este porcentaje será cedida a título gratuito, y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.
-Encuestas: La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, donde deberán informar pormenorizadamente sobre los trabajos que realizaron, quiénes las contrataron y cuánto facturaron.
-Redes sociales y plataformas digitales: Los partidos deberán rendir cuentas también sobre las campañas digitales.
-Distribución: Del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un 35% deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro 25% a sitios de producción provincial.
-Capacitación. Al menos el 20% de lo que reciben los partidos para desenvolvimiento institucional debe destinarse al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.