La Cámara del Crimen sobreseyó a un despedido del Grupo Clarín que convocó a un “abrazo simbólico” en torno a la planta gráfica que impidió la salida en tiempo y horario de los camiones distribuidores de los periódicos Clarín y Olé.
“El derecho de los manifestantes de hacer visible su reclamo transcurrió de manera pacífica, sin que existieran disturbios ni ningún acto de violencia física contra las personas o cosas”, dijeron los camaristas Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto.
El fallo benefició a Pablo Viñas, uno de los empleados afectados por el conflicto gremial que tuvo su eclosión el 29 de enero de 2017, “con motivo de la convocatoria realizada por integrantes de la comisión interna de Arte Gráfico Rioplatense». Ese día “se produjo una manifestación alrededor de la planta impresora de la que participaron diversas agrupaciones sociales y, como consecuencia de ello, no se pudieron distribuir -o se comercializó con importantes demoras- gran cantidad de ejemplares del diario Clarín y la revista (sic) Olé».
El fallo, al que tuvo acceso tiempo, subrayó que “esa movilización se produjo en el marco de un importante conflicto laboral motivado en el despido de un grupo de trabajadores de Arte Gráfico Rioplatense, empresa vinculada al grupo Clarín».
Los camaristas analizaron que en el episodio se configura “una tensión constitucional entre el derecho de protesta o libre expresión de los manifestantes, por un lado, y el derecho a la expresión a través de la libertad de prensa y al derecho de propiedad que se habría visto afectado por el perjuicio económico derivados de la imposibilidad o demora en la distribución del periódico”.
En ese contexto, los camaristas consideraron que «la actividad positiva huelguística de los individuos no es en sí misma penalmente sancionable puede serlo, en cambio, mediando ley al respecto, cuando se realiza con recurso a la violencia física”.
Los jueces destacaron que el hecho que determina la comisión de un delito en ese contexto es la violencia. “La contención de aquéllos actos de violencia no debe llevar al poder público a cuestionar la validez constitucional del mismo acto de la huelga ni limitar a ésta de un modo que desvirtúe el sentido de la protesta. Esto es, la necesidad de poner coto a ciertos abusos no debe utilizarse como vía para limitar el derecho de los manifestantes a tornar audibles sus quejas».
La protesta de los despedidos del Grupo Clarín –afirmaron los camaristas- “debe considerarse justificada por el referido derecho de protesta”.
“La conducta imputada a Viñas, resulta amparada por el derecho constitucional señalado y, por lo tanto, no constituye delito penal alguno”, reafirmaron.
El fallo señala que ni siquiera está probada la presencia de Viñas en la protesta y que no puede inferirse ello de su “mera convocatoria al abrazo simbólico» realizada a través de las redes sociales.
El trabajador había sido procesado en primera instancia y sus bienes fueron embargados hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos. El fallo de la Cámara del Crimen no sólo lo desvincula de la causa sino que, además, aclara que la formación de la causa “en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare”.