El Poder Judicial expulsó a un juez de una causa relacionada con el falso abogado Marcelo D’Alessio y el fiscal Carlos Stornelli por “temor de parcialidad” pero -al mismo tiempo- repuso a otro que había sido apartado por la misma razón. Comodoro Py creó así, tácitamente, una nueva doctrina que bien podría llamarse “de la parcialidad selectiva”. Pocas veces antes la doble vara quedó tan claramente expuesta en un expediente judicial.
La causa es la conocida como “Puf Puf”. Cuando en el juzgado federal de Dolores –por entonces a cargo del juez Alejo Ramos Padilla- estalló el escándalo por las actividades de D’Alessio, en los tribunales de Retiro surgió una suerte de contracausa. Stornelli denunció, sobre la base de escuchas telefónicas de exfuncionarios kirchneristas detenidos en la cárcel de Ezeiza (obtenidas de una insólita manera anónima), que lo que ocurría en Dolores era un complot para derribar la Causa Cuadernos. El diputado Eduardo Valdés fue grabado cuando contaba lo que había ocurrido con D’Alessio y le decía al exsecretario de Transporte Juan Pablo Schiavi: “Stornelli puf, (Claudio) Bonadio puf”.
La denuncia de Stornelli, tras un extraño recorrido que incluyó una presentación en espejo de la exdiputada Elisa Carrió, recayó en el juez Julián Ercolini. Los denunciados lo recusaron por temor de parcialidad y el camarista federal Roberto Boico, en dos oportunidades, ordenó apartarlo de la investigación. Las dos veces la Cámara de Casación anuló los fallos.
En cambio a Boico lo corrieron definitivamente de la escena.
La sucesión de recusaciones comenzó cuando Valdés pidió el apartamiento del camarista de Casación Mariano Borinsky, a raíz de sus conocidas reuniones con el expresidente Mauricio Macri. Ese “temor de parcialidad” de Valdés fue rechazado de inmediato por el propio Borinsky y sus pares lo respaldaron. Valdés insistió, pero no hubo caso.
Entonces el ratificado Borinsky y su colega Daniel Petrone coincidieron en desplazar a Boico, recusado por Stornelli porque antes de ser juez había opinado que la actitud del fiscal –quien por entonces se rehusaba a declarar como imputado en la Causa D’Alessio y faltó a siete llamados a indagatoria- era “un papelón institucional” y consideró que “debería dar un paso al costado”.
Boico no es “familia judicial”. Fue abogado particular, trabajó con Eduardo Barcesat y Aníbal Ibarra, presentó infinidad de habeas corpus a favor de los detenidos en la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 que precedió a la caída del difunto Fernando De la Rúa y fue defensor de Cristina Kirchner y Oscar Parrilli. Sus colegas, que lo quieren poco, lo llaman “el profesor”, porque justifica extensamente sus votos, que a menudo quedan en minoría frente a los de sus colegas Eduardo Farah y Martín Irurzun.
El 1 de diciembre de 2022, Farah apartó a Boico en la causa por la denuncia de Stornelli. ¿Las razones? “A los fines de receptar favorablemente la concurrencia de temor de parcialidad, basta con observar que exista una preocupación legítima desde la óptica de las partes”. Por si no quedó claro: “Basta con observar que exista una preocupación legítima” sobre la falta de imparcialidad.
Mientras Ercolini estuvo apartado, la denuncia de Stornelli pasó al juzgado de Sebastián Casanello. En ese expediente, el fiscal Franco Picardi pidió la “nulidad” de todas las escuchas telefónicas a exfuncionarios kirchneristas detenidos. “Existen cabales indicios que permitirían analizar con ciertos grados de verosimilitud la posibilidad de que se hayan desarrollado acciones de inteligencia vedadas por las normas que regulan la materia y de suma gravedad institucional, en el marco de las interceptaciones telefónicas en cuestión”.
Casanello le pidió a su colega Marcelo Martínez de Giorgi –quien heredó gran parte de las causas por espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri que estaban desparramadas en varias jurisdicciones- informes sobre el espionaje ilegal a exfuncionarios kirchneristas en la cárcel de Ezeiza. ¿Qué hizo Martínez de Giorgi? Le mandó los informes, pero poco después volteó la causa por escuchas ilegales contra detenidos kirchneristas y sobreseyó a todos los acusados por ese espionaje carcelario.
Pese a ello, Casanello había quedado en condiciones de resolver sobre el planteo del fiscal Picardi, quien proponía “la nulidad y/o exclusión de las partes correspondientes del requerimiento de instrucción en las que fueron plasmadas las transcripciones telefónicas y todo lo actuado en consecuencia”. O sea, la muerte misma de la denuncia de Stornelli. ¿Qué pasó entonces? Le quitaron la causa a Casanello.
Cuando el Expediente Puf Puf parecía encaminarse al cierre, la Cámara de Casación la intubó, le puso respirador artificial, le hizo una transfusión de sangre y –así- la mantuvo viva. Ratificó el apartamiento de Boico, anuló su decisión de correr a Ercolini y le pasó la pelota a Farah para que resolviera cómo continuaba el expediente. Y Farah repuso a Ercolini, pese a admitir que también sobre él hay “temor de parcialidad”.
Hay parcialidades y parcialidades.
De los temores sobre Ercolini, el fallo sostuvo: “Las referencias a la actividad procesal de la pesquisa y al tenor de los planteos de nulidad pendientes de definición –si bien (creo) justifican cierta inquietud en los interesados- no llevan al apartamiento, a falta de demostraciones adicionales sobre pérdida de neutralidad”.
La misma “preocupación legítima” sobre la falta de imparcialidad sirvió en un caso para correr a un juez y en otro para reponerlo. Todo pasó en un mismo Poder Judicial; más aún, en un mismo edificio.
Algunos datos adicionales completan el disparate. La Causa Puf Puf había sido archivada pero en marzo de 2021 la Cámara Federal la reabrió. Desde entonces el principal hecho procesal que ocurrió fue el dictamen del fiscal Picardi advirtiendo que las escuchas que la generaron fueron ilegales y podrían constituir un delito. Pese a eso, la causa sigue abierta.
Farah, al reponer a Ercolini, señaló: “Ha transcurrido un plazo considerable sin que ello se tradujera en un avance claro en el conocimiento del caso, por lo que habrá de exhortarse a quien quede a cargo de dirigir la pesquisa, a que la encamine en ese sentido, a fin de dar respuesta fundada”.