La Corte Suprema repuso, por ahora provisoriamente, a los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia en la Cámara Federal porteña, y a Germán Castelli en el Tribunal Oral Federal número 7, que tiene asignada la Causa Cuadernos. El máximo tribunal acogió por primera vez el pedido de “salto de instancia” o “per saltum” formulado por los jueces y apretó el acelerador para resolver, tal vez la semana que viene, si los tres jueces que fueron designados en los cargos a los que ahora retornan por decreto del presidente Mauricio Macri permanecerán definitivamente allí.
El fallo es un indisimulable revés para el gobierno. Los tres jueces están hoy de licencia, pero la semana que viere volverán a trabajar y lo harán en los tribunales en los que el Consejo de la Magistratura, el Senado y el propio gobierno consideran que no deben estar.
En términos futboleros, Bruglia, Bertuzzi y Castelli venían perdiendo el partido, consiguieron dar vuelta el resultado y se perfilan como ganadores, pero el partido aún no terminó. Hay una hinchada que festeja sin saber bien qué, y la otra mira atónita y azorada la foto actual del cotejo.
El Consejo de la Magistratura había cuestionado aquellos traslados porque no contaron con el acuerdo del Senado. Una decena de jueces fueron convocados a la Cámara Alta como instancia previa a pedirles un nuevo acuerdo al Poder Ejecutivo. Bruglia, Bertuzzi y Castelli no concurrieron y el Senado les bajó el pulgar. Al día siguiente, el presidente Alberto Fernández firmó los decretos que dispusieron que cada uno de ellos regresara a los tribunales de los que provinieron.
Los tres jueces judicializaron la situación y obtuvieron un fallo adverso en primera instancia. Entonces pidieron el per saltum, para que la Corte se convirtiera en única y definitiva instancia de revisión.
El per saltum es una medida extrema. Los cinco jueces de la Corte la aceptaron, aunque no con los mismos fundamentos. Para el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, las razones aparecieron como mucho más graves y de peligro institucional que para sus colegas.
“Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado en los presentes, con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida. En ese marco, corresponde se comunique al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie esta Corte, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución 183/2020 cuya validez se cuestiona”.
El textual de la resolución retrotrae la situación prácticamente al momento en que surgieron los cuestionamientos. La Corte encontró el Delorean de la película Volver al Futuro y viajó hacia el pasado no tan remoto para darles una buena noticia, aún no definitiva, a los tres jueces.
El fallo trasunta cierta crítica hacia un supuesto apuro del Poder Ejecutivo por retornar a los tres magistrados a sus tribunales originales. El voto coincidente de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincide en que había un expediente recorriendo los caminos judiciales habituales. Pero “las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de un acceso efectivo a justicia”.
“El per saltum puede no ser el único remedio previsto por la reglamentación procesal, pero debe ser el único remedio eficaz».
Los jueces argumentaron que “el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.
Rosenkrantz fue más enfático: “Es inocultable entonces que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el artículo 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación”.
La Corte le quitó el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y emplazó por 48 horas al Consejo de la Magistratura y al Estado Nacional para que fijen sus posturas. Luego, le dará otras 48 horas para que opine al procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. Como fueron habilitados días y horas inhábiles, los tiempos cronológicos permitirían que en el acuerdo del próximo martes haya una decisión final.