La Corte Suprema de Justicia pidió la intervención de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, antes de decidir en los recursos extraordinarios sobre la libertad de Milagro Sala. En el acuerdo de este martes los jueces del máximo tribunal entendieron que «correspondía tomar conocimiento de la posición del Ministerio Público» en dos causas, una que pide la nulidad de la detención en base a los fueros parlamentarios de la diputada del Parlasur y otra en la que la defensa cuestionó los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Jujuy para avalar la prisión preventiva de la dirigente de la Tupac Amaru. Todo indica que la jefa de los fiscales se pronunciará en el mismo sentido que la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin) que en febrero del año pasado dictaminó que la dirigente social estaba «ilegalmente» detenida. Esa opinión también fue incorporada en la resolución del Grupo de Trabajo Sobre Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU del 28 de octubre pasado que consideró arbitraria la prisión y pidió la libertad inmediata de la dirigente social.
La decisión de la Corte Suprema se produjo doce días después de que solicitara informes a la justicia federal de Jujuy y al Servicio Penitenciario provincial sobre las condiciones de detención, de salud y estado de las causas que enfrenta la dirigente social presa hace 422 días, desde el 16 de enero de 2016. En una gacetilla publicada en el sitio de la Corte tras la acordada del martes, se indicó que los cortesanos resolvieron «dar intervención a la procuradora general de la Nación en la causa CSJ 119/2017», interpuesta por los defensores de Sala y concedida por el Tribunal Superior jujeño, en el marco de una investigación en la que se acusa a la dirigente por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, en la que ese Tribunal provincial declaró «la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley n° 27.120 en que Sala fundó su derecho a la ‘inmunidad de arresto’ dada su calidad de parlamentaria del Parlamento del Mercosur».
El segundo planteo que la SCJN envió a la Procuración es otro recurso extraordinario realizado en el marco de la causa Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión (CSJ 120/2017/CS1), en el que los abogados defensores Luis Paz y Elizabeth Gómez Alcorta calificaron de arbitraria la detención y objetaron los argumentos de la justicia jujeña de que existe riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, que fueron avalados por el TSJ. Según detalló la Corte, los defensores plantearon que «la medida cautelar dispuesta resulta contraria al principio de inocencia y a los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo, por cuanto no estarían debidamente acreditados ni los hechos imputados ni el peligro de obstaculización del proceso».
Se presume que Gils Carbó opinará en el mismo sentido que el dictamen firmado en febrero de 2016 por el titular de la Procuvin, Miguel Palazzani, quien consideró «ilegal» la detención de Sala, ya que se produjo cuando tenía fueros parlamentarios como diputada del Parlasur, cargo para el que fue electa el 25 de octubre de 2015, y que están previstos en el artículo de la Ley de Elección de Parlamentarios del Mercosur que otorga a esos diputados los mismos fueros que a los diputados nacionales, condición que después fue declarado inconstitucional por los Supremos jujeños.
Los recursos extraordinarios ante la Corte fueron presentados por los defensores de Milagro el 20 de diciembre del año pasado -mientras la dirigente estaba en juicio ante el tribunal federal que la condenó por la rotura de vidrios y arrojar huevos en una protesta en la que no estuvo-, luego de que el Tribunal Superior de Justicia jujeño declarara la inconstucionalidad y ratificara la prisión preventiva en la otra causa, conocida como «Pibes Villeros».
Cuando los supremos jujeños se manifestaron, ya se había conocido la resolución del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas que reclamó la «inmediata libertad» de Sala, pero los argumentos de ese organismo no figuraban en el reclamo de los defensores, realizado con anterioridad. Los incorporaron para ir a la Corte Suprema junto con las comunicaciones de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Precisamente, el organismo de la ONU incorporó entre sus argumentos la postura de la Procuvin, esto es, que al ser detenida Sala poseía inmunidad de arresto. De hecho, la resolución del TSJ de declarar inconstitucional el artículo 16 vino a corregir, seis meses después, la irregularidad cometida por los jueces jujeños que en su fallo dijeron que no poseía fueros y la detuvieron, pero sin declarar la inconstitucionalidad. El tribunal provincial que encabeza la jueza Clara de Langhe de Falcone eligió hacer una lectura restrictiva del artículo y alegó a la Constitución Nacional en el principio de la igualdad ante la Ley.
El otro recurso es sobre la prisión preventiva, en el que la defensa pide que se revoque el encarcelamiento que dictó el juez de control Gastón Mercau el 28 de abril, confirmada el 1 de diciembre por la Corte jujeña. Los defensores plantearon que la cuestión preventiva es violatoria de la presunción de inocencia y es arbitraria, y opinaron que su libertad no configura un peligro de fuga, ni un obstáculo para los hechos de la investigación. El planteo incorporó tramos de la resolución de la ONU y los defensores consideraron que debe ser tenido en cuenta por la gravedad institucional que puso en evidencia las declaraciones de organismos internacionales. Nos parece importante que se expida el máximo tribunal sobre la situación de Milagro. La detención viola normas internacionales de garantía constitucional, indicaron.