La Corte Suprema suscribió hoy por unanimidad uno de los fallos más complicados de los últimos 20 años, cuanto menos. Bajo el ropaje de respetar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó la detención domiciliaria o una forma menos lesiva del encarcelamiento de Milagro Sala, los cinco jueces del máximo tribunal avalaron una detención que se produjo antes de que se iniciara la causa por la que fue detenida. Pero además, la Corte determinó que los parlamentarios del Mercosur sólo están protegidos contra la detención sólo en Uruguay; que pueden ser detenidos en los países que representan; que la sola presunción de entorpecimiento de una investigación penal habilita para la detención de una persona y bastará con que alguien diga que se siente intimidado por un imputado para que un juez lo meta preso.
Cuatro jueces admitieron que la Argentina debe cumplir con lo que dispuso la Corte Interamericana hace apenas una semana y permitir que Milagro Sala esté presa en su casa. Pero el quinto magistrado, Carlos Rosenkrantz (probablemente el futuro presidente del alto tribunal) se opuso incluso a esa pequeña consideración contra una detenida que está en esa condición hace casi dos años sin una condena firme en su contra.
Paradojas del derecho: la falsa médica Giselle Rímolo, condenada por haber causado la muerte de una paciente, permaneció en libertad hasta hace algunas semanas, cuando la sentencia quedó firme. Sala, acusada en todo caso por delitos de naturaleza económica (el mayor bien jurídico protegido es la vida humana; el dinero y el patrimonio son infinitamente menores en esa lectura jurídica) y sin condena firme, está presa desde enero de 2016.
Los cinco jueces de la Corte coincidieron en que Sala representa un riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión. Sala no fue inicialmente detenida por ese delito sino por una acampada de protesta en una plaza pública.
Testigos cuya veracidad y credibilidad está objetada por la defensa de Sala denunciaron que fueron intimidados por allegados a la dirigente de la organización social Túpac Amaru. Esos supuestos aprietes fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido, dijeron los cortesanos.
En ese contexto, avalaron lo que sostuvieron los tribunales jujeños: la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.
El fallo no explica cuál es la capacidad para obrar que posee Sala, dos años después de que Gerardo Morales asumiera la gobernación jujeña, con la Tupac Amaru virtualmente desarticulada y su principal dirigente encerrada en todo este tiempo en una prisión en la que incluso se auto agredió físicamente.
No obstante, con una piedad tomada de prestado de un tribunal internacional, la Corte Interamericana, los jueces Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti determinaron que debe sustituirse la prisión preventiva de la Sra.
Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.
Ello significa que a Sala se le podría colocar una tobillera electrónica y quedar tan libre como Diego Lagomarsino, también acusado por haber supuestamente participado en un magnicidio, el del fiscal Alberto Nisman. Otra vez, un acusado por homicidio con un régimen penal mucho más beneficioso que una (en el peor de los casos) jefa de una asociación ilícita que no mató a nadie.
Finalmente, la Corte interpretó la intención que guió a la creación del Parlasur. En ese sentido, subrayó que en el ámbito del Mercosur y respecto de la relación de todos y cada uno de los Estados miembros con todos y cada uno de los parlamentarios, no se previó la inmunidad de arresto en los términos pretendidos. Pero la inmunidad de arresto sí está prevista en el parlamento regional.
No obstante los jueces del máximo tribunal entendieron que fue regulada, en los instrumentos internacionales que diseñaron el Parlamento del Mercosur, exclusivamente respecto de los legisladores comunitarios en su relación con el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
El fallo parece un aviso: parlamentarios del Mercosur, con problemas (reales o armados) con la justicia de su país, viajen a Montevideo. En la Rambla de Pocitos nadie los podrá arrestar.