La Corte Suprema avaló la continuidad temporaria de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia en la Cámara Federal, pese a que consideró que estuvieron mal designados en ese cargo. El tribunal, por cuatro votos contra uno (el presidente, Carlos Rosenkrantz, quería más todavía), reafirmó que la Constitución Nacional determina que los jueces deben ser designados por concursos y no por “traslados definitivos”, tal como venía ocurriendo con Bruglia, Bertuzzi y otros ocho magistrados.
Pero atento a cómo vienen desarrollándose los acontecimientos, el máximo tribunal decidió que los jueces que llegaron a sus cargos en la Cámara Federal mediante un decreto firmado por el ex presidente Mauricio Macri permanezcan allí hasta que, mediante un concurso convocado específicamente por el Consejo de la Magistratura, se designen a sus reemplazantes. Cualquier aspirante que reúna los requisitos podrá participar en ese concurso, incluso Bruglia y Bertuzzi.
El fallo, en el que coincidieron los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, exhorta al Congreso a que legisle sobre los traslados de magistrados, estableciendo un mecanismo claro y con validez legal para el futuro.
En un tono ciertamente ambiguo y rayano en la contradicción, el voto de mayoría declara la “inconstitucionalidad del Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución n° 155/00”, es decir hace 20 años. Si ese mecanismo de traslado no es válido, entonces el Congreso debe dictar una ley que reglamente uno nuevo. Hoy, esa ley no existe. Ergo: se acabaron los traslados por decreto.
El fallo habla de las vocalías de la Cámara Federal a las que regresarán desde mañana Bruglia y Bertuzzi como “cargos ocupados”, y dispone que el Consejo de la Magistratura debe convocar a un concurso para designar allí a los jueces definitivos de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional.
¿Quá pasa en el mientras tanto? “Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos”.
La mayoría coincidió en que “nunca hubo en el derecho argentino ni en la designación de los actores una referencia a que el traslado sea definitivo. Por lo tanto, no hay derechos subjetivos ni aplicación retroactiva de la ley. Las costumbres contrarias a la constitución no generan derechos”.
Ese era uno de los principales argumentos que esgrimían Bruglia, Bertuzzi y también el juez de Tribunal Oral Federal Germán Castelli. El fallo sobre Castelli no salió hoy sino que quedó para el jueves próximo, aunque dirá lo mismo que la sentencia que se conoció este mediodía.
“Tampoco hubo ninguna norma que hable del carácter definitivo del traslado en el nombramiento de los actores”, refrendó el voto mayoritario.