La Corte Suprema revocó la excarcelación del represor Eduardo Alfonso, condenado en primera instancia por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura, quien había sido liberado a raíz de un controvertido fallo de la Cámara Federal de Casación.
Alfonso ya está nuevamente preso. Se entregó el viernes por la noche. Una delegación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) había ido a apresarlo al country Champagnat, de la localidad bonaerense de Pilar.
El fallo de la Corte que lo devolvió a la cárcel fue dividido: el presidente de tribunal, Carlos Rosenkrantz, había votado por ratificar la excarcelación que le habían concedido dos jueces de la Casación, Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma. El tercer integrante del cuerpo colegiado, Alejandro Slokar, siempre se opuso a la excarcelación.
Alfonso se fugó de la Argentina en 2012, horas antes de un fallo adverso, que conocía de antemano. Permaneció prófugo durante cuatro años y finalmente fue detenido en Paraguay, donde vivía con documentos falsos. Alfonso era teniente y agente de inteligencia cuando el 12 de enero de 1977 una patota realizó un operativo en la calle Independencia al 1900, en Villa Adelina. Allí fue asesinado Domingo Antonio García y secuestradas su mujer, Beatriz Recchia, quien se encontraba embarazada de cinco meses, y su hija de tres años de edad, Juliana Inés García.
Alfonso fue condenado a cuatro años de prisión por el allanamiento ilegal a la vivienda de la familia García-Recchia, pero no por el homicidio de García. Antes de pasar tres años en prisión, obtuvo la libertad, pero la Cámara de Casación estudiaba un recurso de apelación de las víctimas y, finalmente, consideró que debía ser condenado también por el homicidio de García y los tormentos contra Recchia. El fallo recomendaba al Tribunal Oral Federal número uno de San Martín “adoptar aquellas medidas de sujeción para el reaseguro de los fines procesales”. Ello significaba, en otras palabras, detener a Alfonso. Pero el imputado ya no estaba en el país.
Una vez recapturado, volvió a pedir la excarcelación y la obtuvo a fines de 2018. Desde entonces estaba en libertad.
En su último acuerdo, la Corte reconoció, tal como había dictaminado el procurador interino Eduardo Casal, que “no existen constancias de que el imputado haya intentado transgredir las condiciones de su libertad durante el período en el que estuvo en esa situación tras su absolución parcial”.
Pero –contrapuso- “también lo es que si esa sentencia hubiera quedado firme Alonso no habría vuelto a prisión. La excarcelación concedida debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la conocida doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, en tanto ha prescindido del análisis de una cuestión conducente para la adecuada solución del caso”.
El dictamen del procurador, adoptado por la Corte, coincide con lo sostenido por el juez Slokar, en su voto minoritario: “han recobrado plena virtualidad en la hipótesis los riesgos procesales, especialmente de elusión del proceso”.