“El Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción iniciada”, dice el máximo tribunal en la acordada de respuesta al pedido de la jefa del Senado Cristina Fernández de Kirchner. Sin embargo, el tribunal sí definió que no existe escollo para que se legisle de forma remota.
La Corte expresó que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”. Por eso determina que “la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones” y agrega en el punto 16 que “la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”.
Con estos argumentos, la Corte cumple el objetivo político que desde cerca de Cristina se plantearon, es decir, evitar que las leyes que se voten, como el impuesto a las grandes fortunas, quedasen expuestas a invalidación posterior vía reclamos judiciales. Como explicó en su cuenta de Twitter la directora de Asuntos Jurídicos del Senado Graciana Peñafort, quien realizó la presentación: “Perdimos la acción, ganamos la certeza que fuimos a buscar (…) Porfíen todo lo que quieren, la sesión virtual quedo blindada”.
No obstante la decisión de la mayoría, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en una disidencia parcial con un rechazo “in limine” ante el pedido de la vicepresidenta. Fiel a su vocación opositora al actual gobierno, el voto del juez nombrado por DNU de Mauricio Macri, al no entrar en argumentos, hubiera dejado en sombras la opinión de la Corte respecto de la autonomía del Congreso para dictar el modo de funcionamiento durante esta emergencia.
El voto de la mayoría avaló que es el propio Congreso el que dicta , “la modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado. Esto es, sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.
En breve, «el Senado, no la Corte, debe determinar por sí mismo si puede sesionar virtualmente», sostiene el fallo, acción que es válida también para la Cámara de Diputados.
La Corte Suprema rechazó la «acción declarativa de certeza» que presentó la titular del Senado, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, para que la Cámara Alta pueda sesionar por vía remota para sancionar la ley que aplica un impuesto extraordinario a las grandes fortunas de la Argentina.