La Corte Suprema sostuvo que el mecanismo de trasladar jueces de un lugar a otro de acuerdo a la conveniencia del gobierno nacional es ilegal. Ya lo había dicho cuando disolvió el tribunal especial creado para juzgar a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Pero esta vez, al tiempo que mantuvo aquella decisión, la extendió sin nombrarlos- a otros dos magistrados puestos a dedo por el gobierno en lugares claves para la persecución de funcionarios de la administración anterior: Carlos Mahiques, el ex ministro bonaerense durante la gestión de María Eugenia Vidal, quien pasó de la Casación ordinaria a la Federal, y Leopoldo Bruglia, quien era juez de un tribunal oral y pasó a vocal de la Cámara Federal porteña.
Por ambas instancias, más tarde o más temprano, pasarán los funcionarios del anterior gobierno investigados por casos de supuesta corrupción.
Son lugares medulares ocupados por jueces que la propia Corte reconoce que fueron designados de manera irregular. No obstante ello, permanecerán en esos cargos hasta tanto se realice el procedimiento de designación (concurso de antecedentes y oposición, entrevistas personales, elaboración de una terna de candidatos, envío al Poder Ejecutivo, elección de uno de los tres, acuerdo del Senado y designación por decreto), que normalmente lleva entre dos y tres años, en algunos casos mucho más tiempo incluso.
La Corte consideró imprescindible remarcar que el mecanismo de traslado de magistrados resulta un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados, con el consecuente riesgo de generalizar la permanencia en el cargo de jueces que no cumplieron con el procedimiento constitucional exigido. Ese párrafo le puso un límite al gobierno: ya no podrá volver a trasladar jueces a su antojo, como venía haciéndolo hasta ahora.
Para los casos de Mahiques y Bruglia, la Acordada (firmada sólo por tres jueces, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, los mismos que pulverizaron el tribunal creado para juzgar a CFK), sostiene que es aplicable la decisión anterior, que ha sido suficientemente clara y, por ende, los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán cesar. Hasta allí, Mahiques y Bruglia estaban afuera y volvían a sus cargos anteriores. Pero la Corte completó que deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos. Es decir ambos vuelven a ser jueces subrogantes, y si bien está mal, todo lo que hicieron hasta ahora vale, y lo que harán en el futuro también, hasta tanto haya reemplazantes definitivos, lo que no ocurrirá antes de diciembre de 2019.
El documento habilita otro mecanismo peligroso: la hipótesis del traslado de un magistrado nacional de la Capital Federal para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción nacional, con igual similar competencia material, mediando el consentimiento respectivo, resulta diametralmente diferente de la considerada definida en la acordada 4/2018.
¿Qué significa eso? Que si el juzgado X está vacante y hay una causa sensible, el juez del juzgado Z, del mismo rango y fuero, puede pedir su traslado y hacerse cargo de esa causa. Allí no habría problemas.