La Corte Suprema avaló la designación de interventores judiciales en todas las empresas del detenido empresario Lázaro Báez, dispuesta por el juez federal Claudio Bonadio y ejecutada en plena feria judicial de enero.
En la feria judicial sólo se tratan cuestiones de urgencia: causas con detenidos, amparos por prácticas médicas necesarias para preservar la vida, por ejemplo. Bonadio interrumpió el receso veraniego para poner en funciones a los interventores, que debían informar si desde las empresas de Báez se efectuaron pagos a la empresa Los Sauces o a sus titulares, los integrantes de la familia Kirchner.
De esa manera, consiguió hacer correr plazos procesales cuando la mayoría de los abogados están de vacaciones. Y así, los plazos se vencieron y la designación de los interventores se ejecutó y quedó firme.
La defensa de Báez, a cargo del estudio de Maximiliano Rusconi, objetó la poco usual decisión de Bonadio, pero todas las instancias judiciales, incluida ahora la Corte, respaldaron a Bonadio sin analizar por qué había habilitado la feria sin que hubiera una razón de urgencia para hacerlo.
La Corte aplicó un formalismo para ratificar, de hecho, la designación de los interventores. El recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por ello, se la desestima, firmaron los cinco jueces del tribunal, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Bonadio había dispuesto la designación de interventores en empresas del imputado, para que informen al Tribunal toda transferencia o pago efectuado o recibido desde éstas a Los Sauces SA o a sus socios, Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner y Florencia Kirchner y a la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, o toda documental que la motive y/o acredite, como así también todo otro dato de interés que acredite o demuestre relaciones comerciales o jurídicas entre los mencionados.
Uno de los abogados de Báez, Martín Chasco, apeló la medida. Pero lo hizo después de la feria judicial. Y como Bonadio había habilitado la feria, los plazos estaban vencidos. La apelación fue considerada extemporánea (fuera de tiempos procesales válidos).
Para los jueces, Báez no logró acreditar el error que denuncia en la aplicación de las normas procesales que rigen el caso, ni arbitrariedad alguna en el rechazo de la queja.
El receso de verano cuenta para determinar el vencimiento del término de la impugnación y los días correspondientes a la feria judicial, deben computarse, resumieron.