Tras la amplia victoria en las elecciones legislativas en Vicente López, donde obtuvo más del 60% de los votos, el intendente Jorge Macri recibió una mala noticia: la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, le trabó un embargo por 8 millones de pesos por la compra de un departamento en Miami por 403 mil dólares que denunció el año pasado la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac). La magistrada también trabó un embargo por la misma cantidad a la esposa del jefe comunal.
Sin embargo, la decisión judicial tomó otro rumbo apenas tres días después. El viernes, la Cámara Federal de San Martín, órgano jurisdiccional superior a Arroyo Salgado, revocó esa medida cautelar, y consignó que el embargo preventivo no estaba justificado al no apoyarse en las constancias existentes en la investigación en trámite. Y sostuvo que la resolución «no desarrolló ni argumentó respecto de los requisitos legales exigidos para disponer, en el estado embrionario de la pesquisa, la cuestionada medida cautelar».
Con ese argumentó, la Cámara dejó sin efecto el embargo y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia.
La compra de la propiedad investigada se habría realizado a través de una empresa montada en Miami y a partir de un préstamo de una firma uruguaya que figura en los Panamá Papers. La maniobra fue identificada el 18 de julio de 2012 cuando la AFIP verificó la participación del intendente y vicepresidente del PRO bonaerense, en la firma Icon Unit 1704 LLC, creada un mes antes de la compra. La sociedad constituida en Miami adquirió un inmueble ubicado en 485 Brickell Avenue 174 por una suma equivalente a 1.489.200 pesos (403 mil dólares de ese momento).
Cuando la AFIP le pidió a Macri que explicara la operación, el intendente de Vicente López y primo del presidente Mauricio Macri justificó los fondos con dos préstamos recibidos de la sociedad uruguaya Fawsley SA por 184 mil dólares y la entidad BAC Florida Bank por 219 mil dólares. Sin embargo, la AFIP determinó que «el contribuyente no detenta la capacidad financiera que pueda justificar el origen de los fondos para la adquisición del inmueble en el exterior». «