Los camaristas Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone dispusieron una “medida para mejor proveer”, un requerimiento previo a resolver planteos de fondo: nulidades, sobreseimientos, oposiciones a elevación a juicio oral. “Como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo de deliberación, requiérase –con carácter de urgente- al Juzgado Criminal y Correccional Federal 11 remita a esta judicatura soporte fílmico, digital u otro medio técnico en el cual se hayan registrado las declaraciones efectuadas en el marco del acuerdo de colaboración por los imputados arrepentidos”, sostiene la decisión de los jueces, según documentación a la que tuvo acceso Tiempo.
El artículo 6 de la ley 27.304 determina que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Hasta ahora, todas las instancias judiciales habían considerado que las actas que firmaron los imputados eran suficientes como “medio técnico idóneo”. Así lo evaluaron Stornelli, Bonadio, y lo ratificaron ante múltiples planteos dos jueces de Cámara: Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Ahora la Casación reclama “soporte fílmico, digital u otro medio técnico”. No parece referirse a un papel. “En caso de no contar con lo pedido, se solicita se arbitren los medios necesarios para cumplir con lo requerido”, añade la medida ordenada por la Cámara.
Eso significa que si el juzgado de primera instancia que fue de Bonadio y hoy ocupa Marcelo Martínez de Giorgi no cuenta con esos registros, deberá reclamarlos a todo el espinel judicial. A menos que pase como con los cuadernos, que el “arrepentido” chofer Oscar Centeno dijo haber quemado en la parrilla del quincho de su casa pero luego se desquemaron y aparecieron en manos de un periodista, las grabaciones de los arrepentidos no existen. Parece haber llegado la hora de que alguien explique por qué.