Tres jueces de la Cámara Federal porteña reavivaron hoy un debate superado por el tiempo y la historia. Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia anularon un fallo que había rechazado in limine un pedido para reabrir la investigación sobre el atentado cometido por la guerrilla Montoneros el 2 de julio de 1976, poco después del golpe de Estado que derrocó a María Estela Martínez de Perón, mediante la colocación de una bomba en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal.
Los tres jueces (Llorens y Bertuzzi son los padres de la teoría del “cuentapropismo” en el espionaje durante el gobierno de Mauricio Macri; Bertuzzi y Bruglia fueron designados en sus actuales cargos por decreto de Macri y la Corte Suprema reprobó esos traslados) admitieron que aquel atentado podría ser un delito de lesa humanidad o un crimen de guerra. Un reciente libro del periodista Ceferino Reato, quien entrevistó y documentó un reportaje a Jorge Rafael Videla poco antes de su muerte, alentó esa hipótesis.
Ambos conceptos encierran una enorme carga ideológica. Según el Tratado de Roma, un delito de lesa humanidad es aquel “especialmente atroz y de carácter inhumano, que forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometido para aplicar las políticas de un Estado o una organización”.
En julio de 1976, Montoneros no tenía ninguna vinculación con el aparato estatal. Sin embargo, los pretensos querellantes que buscan reabrir la causa invocaron la posibilidad de que la guerrilla tuviera “apoyo, cuanto menos, de tres Estados extranjeros y organizaciones terroristas islámicas”.
El fallo parece abrir la puerta para reinstalar la “teoría de los dos demonios”.
El tribunal sostuvo que la jueza federal María Servini, quien en noviembre pasado había rechazado la reapertura de la causa, debe investigar esa hipótesis, sugerida por Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica y Eduardo Emilio Kalinec y Alicia de León “por su hijo Ernesto Osvaldo Matienzo en su condición de víctimas directas”. Matienzo fue una de las 24 víctimas mortales de aquel ataque de Montoneros.
El otro concepto que reintrodujo el fallo es el de “guerra”. Los jerarcas del régimen que sojuzgó a la Argentina entre 1976 y 1983 sostienen que en el país hubo una guerra, pero la definición no encaja con lo que la Justicia argentina ya ha determinado y consolidado.
El fallo de Bruglia, Bertuzzi y Llorens recuerda que el atentado fue cometido “el 2 de julio de 1976, a las 13.20. Mediante la colocación de un poderoso artefacto explosivo, que detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal, se ocasionó el fallecimiento de 24 personas y más 60 resultaron heridas. Al respecto (los pretensos querellantes), indicaron como responsables a Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza; entre otras personas que integraran la Organización Montoneros”.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) emitió hoy un documento en el que afirmó que “los hechos ocurridos en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal fueron declarados prescriptos y esa decisión está firme. En tanto los jueces ignoran este argumento, lo que hacen es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad. Aunque jurídicamente esta discusión esté saldada en la Argentina, cada cierto tiempo aparecen estas decisiones judiciales que reabren la cuestión y producen lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo”.
Servini deberá, por orden de la Cámara, “determinar si la organización Montoneros efectivamente tuvo apoyo, cuanto menos, de tres Estados extranjeros y organizaciones terroristas islámicas”.
“No se ha considerado el planteo sobre el posible apoyo de Estados y organizaciones extranjeras que tuvieron las personas implicadas. El fallo desecha in limine la hipótesis delictiva remitiéndose a lo dispuesto en resoluciones anteriores adoptadas en las actuaciones. Esta circunstancia ha sido soslayada en el examen, sin mayor tratamiento”, le reprochó la Cámara.
“Esto, en cuanto a la eventual calificación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, con los nuevos elementos propuestos; o un posible caso de grave violación a los derechos humanos”.