La Cámara Federal porteña anuló el sobreseimiento con el que había sido beneficiado el presidente Javier Milei en una demanda que le inició el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, por haberlo llamado “ensobrado” y decir que “vive de la pauta”. La decisión del camarista Eduardo Farah también ordenó apartar al juez federal Sebastián Ramos y que intervenga otro magistrado para dictar una nueva decisión.

La decisión de la sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo en el fallo que la «resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica». El magistrado resolvió ante una apelación de la querella, y decidió también apartar a Ramos por «haber anticipado opinión». Por eso, dispuso que otro magistrado tramite la causa. 

«La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula», sostuvo el camarista que la consideró «prematura».

La demanda fue presentada en la justicia por los dichos de Javier Milei el 8 de abril de 2024 pasado en el programa “Multiverso Fantino” que se emite por el canal de internet “Neura Media”, y por radio FM 89.7″. En esa ocasión, siendo presidente, se refirió al empresario y periodista como alguien que «vive de la pauta» y «ensobrado». 

Ramos sobreseyó a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa. Pero Farah sostuvo que de esa forma «evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.».

La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del «interés público» y por eso no hubo delito en razón de la condición de «personalidad pública» del empresario de medios querellante en el caso.

Pero, antes de sobreseerlo, la Cámara Federal consideró que el juez Ramos debió tener en cuenta “las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional».

«Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de “interés público” y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas», concluyó el juez al declararlo nulo.