La Cámara de apelaciones del fuero de la Seguridad Social allanó el camino para resolver el amparo que planteó la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) contra la reforma previsional que modificó la fórmula de movilidad jubilatoria y la recusación del juez Fernando Strasser que, por decisión de la Corte, acumula todos los planteos de inconstitucionalidad contra esa normativa.
Los jueces Rodolfo Milano, Roberto Fasciolo y Martín Laclau, de la sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social, aceptaron un recurso de queja de la CTEP contra la decisión de Strasser que le impidió a la organización social apelar la concentración de todos los planteos de inconstitucionalidad de la reforma previsional en su juzgado. Esa misma sala tiene en sus manos la resolución de la recusación del magistrado por parcialidad manifiesta también presentada por la CTEP en diciembre pasado a través de su referente, Juan Grabois, y los abogados Gabriela Carpineti y Christian González D´Alessandro.
La CTEP había planteado el 14 de diciembre pasado una acción de clase ante el juzgado Federal de la Seguridad Social 2 que subroga Strasser para que dicte una medida cautelar que suspendiera la sesión parlamentaria en la que se iba a tratar la reforma previsional que modificó el cálculo de movilización de los haberes jubilatorios.
El magistrado demoró una definición, pero una vez sancionada la modificación de la fórmula previsional se produjo una catarata de planteos de inconstitucionalidad, por lo que la ANSES pidió que las acciones de clase se concentren en el juzgado de Strasser, que al momento del conflicto estaba esperando su nombramiento definitivo por parte del gobierno. Como era previsible, el magistrado hizo los deberes, entre ellos, denegar un recurso de apelación de la CTEP contra su nombramiento y la acumulación de causas en su juzgado. La organización social fue en queja a la Cámara, que ayer hizo lugar al pedido y abrió el camino para que avance el pedido de inconstitucionalidad de la reforma y el apartamiento del magistrado de la causa.