El fallo del juez federal Julián Ercolini, con el procesamiento a la expresidenta Cristina Fernández y el dictado de un embargo por una cifra multimillonaria, tuvo rápida repercusión en el mundo de los abogados y juristas. Aunque lo extenso de la resolución (794 carillas) obligó a dedicarle mucho tiempo de lectura y de análisis, abogados especializados en Derecho Constitucional y en la defensa de los Derechos Humanos cuestionaron el uso de la figura penal de ‘asociación ilícita’ en este caso, enfocado en la ejecución de obra pública durante el ciclo kirchnerista (2003/2015).
El constitucionalista Eduardo Barcesat advirtió, para empezar, que Ercolini incurrió en una contradicción o quiebre del principio de congruencia de las causas penales. En la carátula se consignó que el expediente se iniciaba por abuso de autoridad y la indagatoria se hizo por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, el artículo 248 del Código Penal. Sin embargo, ahora, el auto de procesamiento se dicta por asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio del Estado: pero cuando uno ya está bajo la figura de administración fraudulenta, no puede aplicarse las dos figuras penales porque configura un ejemplo de doble persecución penal, cuestionó.
En los estados democráticos se supone que existen garantías contra el doble juzgamiento. Docente titular de la cátedra Teoría General y Filosofía del Derecho en la UBA, Barcesat aseguró que -a lo largo de su desempeño en el caso- Ercolini no respetó aquella salvaguarda constitucional. Además, al analizar las fojas del fallo, el jurista puso el foco sobre la divergencia de estilo y de fundamentación jurídica entre la resolución que procesa a CFK y el auto que sobreseyó a todos los acusados por la apropiación de Papel Prensa durante la dictadura, Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto y Bartolomé Mitre, también suscripto por Ercolini.
Llama la atención el modo en el que está redactado el fallo de procesamiento. Supera, en largo, las otras piezas que he leído de Ercolini. Sobre todo en la parte dogmática, que en este caso abarca alrededor de 200 páginas, en donde se florea de una manera muy ostensible. Eso no se corresponde para nada con el auto de sobreseimiento de Herrera de Noble, Magnetto y Mitre: las dos resoluciones tienen improntas totalmente distintas. La primera está escrita con pulcritud en el lenguaje. La segunda parece redactada con hachazos verbales. Me gustaría hacer una pericia semiológica para ver si las escribió la misma mano, contrastó Barcesat con cierto aire de sospecha y un tono no exento de ironía.
Por un lado tenemos el auto de sobreseimiento por Papel Prensa, dictado tras cinco años de tener la causa en su poder; por otro, esta resolución emitida en menos de un año en una causa mucho más reciente que ya tiene cuatro veces la extensión de la de Papel Prensa, diferenció el constitucionalista y docente universitario. Era un modo de poner en evidencia las prioridades muy disímiles que muestra Comodoro Py. Yo supongo que (Carlos) Beraldi (abogado defensor de la ex presidenta) va a apelar esto: le tocará la Sala 2 de la Cámara Federal, después Casación Penal. Hay que ver si Casación Penal se aboca al expediente, porque Ercolini no optó por la prisión preventiva. Sin embargo, ahora la que tiene la palabra es la sala 2 de la Cámara Federal, que está totalmente entregada al gobierno macrista, vaticinó Barcesat.
Histórico abogado de causas de Derechos Humanos, ex miembro del Consejo de la Magistratura, Beinusz Szmukler se mostró sorprendido por el uso de la figura de asociación ilícita en el fallo contra CFK. Ercolini me parecía un juez serio. Yo era consejero de la Magistratura cuando fue seleccionado como magistrado. Algo que ver tuve en su designación. Por eso, me sorprende la utilización de esta figura penal la asociación ilícita en relación a la ex presidenta de la República. Sin ver la causa todavía, ojo, y conociendo el tema por la información de la prensa, es más que evidente que esa figura (penal) no cabe para nada para ser aplicada. Es, evidentemente, una concesión política. Una concesión a la campaña de acusación de corrupción contra la expresidenta, que a más de un año de haber dejado el gobierno continúa siendo el centro mediático. Yo creo que lo hacen para distraer a la opinión pública de las consecuencias de las políticas económicas actuales, afirmó Szmukler, quien ostenta el cargo de presidente del consejo consultivo continental de la Asociación Americana de Juristas.
En relación al futuro de la causa, tras el embargo por 10 mil millones de pesos que se trabó sobre los bienes de CFK y los otros procesados, Szmukler prefirió no hacer pronósticos ni afirmaciones categóricas. A esta altura no me atrevo a ser tajante en una respuesta sobre qué puede pasar desde el punto de vista judicial porque todos los días uno recibe una sorpresa diferente que parece increíble, que no tiene precedentes. En Derecho, bajo parámetros normales, yo le diría que no hay posibilidades de que la expresidenta fuera procesada por asociación ilícita, como si ella fuera partícipe de un núcleo de gente que decidió robarle al Estado y que se juntó para eso. Pero acá estamos. No creo que (el fallo) tenga la más mínima prueba. Pero, mientras tanto, y con independencia del resultado final, esto es útil para la distracción, subrayó.
Como una reflexión en términos generales, y sin entrar en el análisis particular de la causa sobre obra pública a cargo de Ercolini, el constitucionalista Roberto Boico aseguró que Comodoro Py está incursionando más allá de lo que establece el Derecho Penal.
En las decisiones judiciales, en el marco de la justicia federal, estamos caminando hacia un cuestionamiento de decisiones económicas ajenas a su incumbencia, lo que es cuestionable desde la dogmática penal. Si vamos a pensar que cada medida económica, o cada implementación de política de Estado, implican una lesión al Derecho en su conjunto, una lesión que el Derecho Penal debe castigar, evidentemente el Estado se paralizaría a las resultas de lo que un juez pudiera decidir en una futura causa. Nosotros no enseñamos que el Derecho Administrativo o una determinada política pública deban ser mirados desde el Derecho Penal. Aunque eso no significa, por supuesto, que no se puedan cometer delitos. Porque, de hecho, se pueden cometer. Nada es indemne, ni mucho menos, pero estamos en una delgada línea que colisiona con todos los principales generales del Derecho, deslizó Boico, docente universitario adjunto en Teoría General y Filosofía del Derecho de la UBA.