El juez federal de Mar del Plata Santiago Martín, quien ordenó la suspensión del proyecto de exploración pretrolera offshore, rechazó este miércoles el pedido del Gobierno nacional para que fuera recusado y apartado de la causa por su presunta «falta de imparcialidad».
Martín, titular del Juzgado Federal 2 marplatense, aseguró que la «falta de imparcialidad que esgrime el peticionante es una mera conjetura que carece de algún elemento objetivo serio que permita considerarla», informaron fuentes judiciales.
El planteo para que Martín fuera apartado de la causa fue presentado el martes por parte del Ministerio de Ambiente, junto a la apelación del fallo dictado días atrás, que ordena detener las tareas de prospección sísmica previstas en el Mar Argentino.
A partir de este rechazo del magistrado, su continuidad o no al frente del expediente será definida por la Cámara Federal de Apelaciones, que debe fallar además respecto del recurso presentado contra la medida cautelar.
El Gobierno solicitó la recusación «a raíz de la publicación de una fotografía que el 12 de febrero del corriente año publicó el abogado Daniel Sabsay» en su cuenta de Twitter, en la que aparece junto a él y al abogado José Esaín, señalado como presunto «patrocinante de terceros que tienen interés en el resultado de las presentes actuaciones judiciales».
Al respecto, Martín aseguró que «de la sola lectura de las presentaciones iniciales de los amparistas se desprende, sin mayor esfuerzo, que ni Daniel Sabsay ni José Esaín son parte litigante en ninguno de los cuatro amparos que tramitan por ante este Juzgado Federal N° 2, vinculados a la autorización para la exploración sísmica».
«Tampoco intervienen en su condición de abogados en dichas actuaciones, ni han realizado presentación alguna que deba resolverse, a título personal o en representación de un tercero; en suma, su actuación en los amparos que están bajo mi jurisdicción es inexistente», sostuvo.
El juez señaló además que «más allá de lo preocupante de las expresiones del Estado fundando la recusación en que Daniel Sabsay sería una ´fuente de inspiración doctrinaria…´, el planteo es tan ambiguo e inverosímil que no merece ser abordado, ya que en modo alguno podría fundar la recusación de un magistrado, ni aún por razones de ‘decoro y delicadeza’, como aquí -también- se pretende».
«Similares consideraciones merece el argumento de los vínculos de José Esaín con la administración anterior, pareciendo sugerir el Estado que ello es un motivo para que un juez de la Nación se aparte de una causa», indicó.
En ese sentido, consideró que «es claramente infundada la pretensión de que en esas condiciones el suscripto debió excusarse por razones de ‘decoro y delicadeza'», y agregó: «No hace falta que ahonde en los vínculos académicos o personales que me unen con Daniel Sabsay y con José Esaín, respectivamente, ya que en nada podrían afectar mi independencia e imparcialidad en el trámite de este proceso».
«La ‘falta de imparcialidad’ que esgrime el peticionante es una mera conjetura que carece de algún elemento objetivo serio que permita considerarla, y que está basada en una suerte de traslación de las ideas u opiniones de terceros ajenos al proceso hacia mi persona, por el sólo hecho de aparecer juntos en una fotografía», sostuvo.