La Cámara Federal de Mar del Plata le asestó un duro revés al intento del ex presidente Mauricio Macri por apartar al juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, de la causa en la que está acusado de haber ordenado el espionaje ilegal a familiares de víctimas del ARA San Juan.
Así, el juez Bava quedó en condiciones de resolver la situación procesal de Macri, aunque todavía quedan algunas medidas de prueba (pedidas por el ex presidente) pendientes, por lo que esa resolución podría sufrir alguna demora.
El tribunal exhortó a la defensa de Macri, a cargo del abogado Pablo Lanusse, a “evitar una manipulación del instituto (de la recusación), cuando se invoquen razones no comprobadas en la causa, residentes en el ánimo subjetivo de las partes, y que inviten al apartamiento de quien, aun cuando es designado juez subrogante, en términos de ley, resulta ser el ‘juez natural’ de la causa”.
Para el tribunal de alzada, no existe “elemento objetivo alguno que avale el temor de parcialidad y dependencia” por parte del juez en contra de Macri, ni que hubiera “mediado prejuzgamiento alguno por parte del juez que se intenta recusar”.
Esta es la segunda vez que Macri intenta apartar al juez, a quien –incluso- en la indagatoria lo desafió diciéndole que estaba apurado por procesarlo antes de las elecciones del domingo pasado.
Bava proveyó de todas las pruebas que pidió la defensa de Macri, entre ellas un cuestionario que le fue enviado a la titular de la AFI, Cristina Caamaño, que todavía no fue respondido. Entre las medidas también estuvieron las declaraciones como testigos del ex ministro de Defensa Oscar Aguad y del ex secretario general de la Presidencia Fernando De Andreis.
Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza subrayaron que “carece de asidero sostener un ‘temor de parcialidad y ausencia de independencia’ cuando lo que hay es la actuación de un magistrado que resuelve en favor del pedido de las partes”.
La Cámara también rechazó los argumentos de Lanusse en cuanto a que el juez Bava había virtualmente copiado los argumentos de los considerandos del decreto por el cual el presidente Alberto Fernández relevó del secreto que impone la ley de Inteligencia a Macri y a todos los demás convocados en distintos roles en el marco de la investigación.
“En cuanto a los planteos de la defensa sobre el decreto presidencial, en tanto se alega que evidenciaría motivos suficientes como para sospechar una suerte de acuerdo que importa prejuzgamiento o parcialidad, coincidimos también con el Juez de grado en que constituye una cuestión ajena a la actividad del magistrado de primera instancia que interviene en el proceso judicial, y que por no responder a una actividad judicial que incida en la controversia de la recusación, no debe ser objeto de tratamiento en la presente ni siquiera como una referencia que pudiese haber influido en la actitud del juez que aquí se cuestiona”.
La Cámara insistió con su recomendación al juez para evitar desprolijidades en el expediente, que, si bien “fueron subsanadas, deberán en lo sucesivo ser evitadas a los fines de garantizar la buena marcha del mismo, teniendo en particular consideración el contexto en que se producen y las repercusiones institucionales que cada una de esas decisiones adoptadas conlleva”.
“No advertimos causales sobrevinientes al anterior rechazo de la recusación intentada por esta misma parte, siendo que de esas labores judiciales no se pudo evidenciar o traslucir parcialidad o dependencia alguna”, sostiene el fallo.
Finalmente, el fallo refuta una afirmación del abogado Lanusse durante la audiencia que se celebró la semana pasada ante la Cámara, cuando dijo que Bava había mentido al asentar en el acta de la indagatoria frustrada que había informado previamente a Macri que no estaba relevado del secreto.
“Este Tribunal luego de haber visto y cotejado el video presentado como prueba y las constancias obrantes en el expediente, no logra advertir las discordancias alegadas por el Recusante entre aquel soporte fílmico de la audiencia indagatoria del Ingeniero Mauricio Macri celebrada con fecha 28 de octubre del corriente año, y el tenor y texto del acta que lo refleja y que este Tribunal pudo ver y examinar oportunamente”.
“Las decisiones judiciales pueden ser acertadas o criticables desde una perspectiva personal, más no puede de ningún modo la discrepancia de una de las partes con lo decidido, constituir una causal suficiente para fundar el apartamiento del juez designado constitucionalmente para el conocimiento del expediente”, enfatizaron los camaristas.