Los padres de la teoría del “cuentapropismo” en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Cambiemos rechazaron la posibilidad de que la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, pueda declarar “nula” esa decisión. Ya anteriormente habían denegado sendos recursos de apelación presentados por varias querellas, que representan a espiados ilegalmente durante la gestión de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.
Los jueces Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, quienes desprocesaron a las máximas autoridades de la AFI y consideraron que las actividades ilegales probadas y documentadas en la causa fueron obra de un grupo de outsiders contratados en la central de inteligencia durante la gestión de Arribas y Majdalani, desestimaron un planteo que habían formulado los abogados Jorge Chueco y Rafael Resnick Brenner.
Ambos son querellantes en la causa pues cuando estuvieron detenidos en la cárcel de Ezeiza fueron escuchados en sus conversaciones privadas y con sus abogados defensores mediante un sistema clandestino de cámara y micrófonos que, según la jerga del espionaje, se conoce como “alambrado”.
Chueco y Resnick Brenner intentaron llegar hasta la Casación “para que se declare la nulidad del auto del día 21 de diciembre de 2021”, en el que los propios jueces del cuentapropismo habían reafirmado aquel curioso concepto de lo que ocurría en la AFI, supuestamente a espaldas de sus jefes.
“Nuevamente hemos de señalar que decisiones como aquella contra la que se ha dirigido la vía casatoria –rechazo de un planteo invalidante de la decisión adoptada en la presente incidencia- no integran el elenco de aquellas susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo”, replicaron Llorens y Bertuzzi.
Los camaristas consideraron, siguiendo una doctrina de la que hacen excepción cuando les parece, que la intervención de la Casación sólo es posible “respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
En este caso, el fallo del cuentapropismo rebajó las acusaciones contra Arribas y Majdalani pero no los desvinculó totalmente de la causa sino que dispuso una “falta de mérito”. En los hechos, eso significa formalmente que siguen bajo investigación y sometidos a nuevas medidas de prueba para determinar si son sobreseídos o, por el contrario, procesados. La falta de mérito no es un estado procesal sino una situación “expectante”, que puede durar años.
“Resulta de utilidad recordar la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha negado tal carácter a aquellas resoluciones que generan la obligación de continuar sometido a un proceso criminal”, explicaron.
Pero además, evaluaron que “no se advierte -ni los incidentistas (Chueco y Resnick) han demostrado suficientemente- la existencia de un perjuicio de imposible, deficiente o tardía reparación ulterior causado por la resolución impugnada”.
Finalmente, como jueces de sí mismos, los camaristas afirmaron: “no nos encontramos ante un supuesto de arbitrariedad capaz de inaugurar la vía recursiva pretendida”.
La revisión por la Cámara de Casación “se ciñe a la superación de graves falencias de fundamentación o de razonamiento que afecten la validez del acto jurisdiccional que se cuestiona, aspecto tampoco reunido en el caso”, concluyeron.