Esperamos que los magistrados jujeños estén a la altura de las circunstancias, resumió la abogada Elizabeth Gómez Alcorta. Los defensores de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, remarcaron la orden que la Corte Suprema de Justicia la Nación (CSJN) realizó al Poder Judicial de Jujuy para que envíe a la diputada del Parlasur a cumplir la prisión preventiva en su casa, tal como dispuso en su medida provisional la Corte Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH), del 23 de noviembre pasado. El máximo tribunal del país dio la orden al avalar la prisión domiciliaria de la diputada del Parlasur.
La orden de la CSJN no le dejó opción a los tribunales provinciales. La Corte es el órgano superior de todos los tribunales argentinos, por lo tanto si su fallo dice que de manera urgente y cabal debe cumplirse la resolución de la Corte Interamericana, no hay marguen de interpretación, explicó Paloma Álvarez Carrera, integrante del equipo de defensores de Milagro Sala.
La orden emanó del fallo de la Corte Suprema que confirmó -después de ocho meses de estar en condiciones de emitir opinión y por unanimidad- la prisión preventiva de Sala, dejando firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, y con la disidencia del juez Carlos Rozenkratz, mandaron a cumplir con la sentencia de la CorteIDH: debe sustituirse la prisión preventiva de la Sra. Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva, dijeron los los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti .
La Corte Suprema vino a dirimir con esa orden un entuerto en el que la justicia jujeña no acataba las resoluciones internacionales y el Estado Nacional miraba para otro lado y se exculpaba argumentando que el problema era de la justicia jujeña. Pese a la resistencia del poder político y judicial de la provincia que gobierna Gerardo Morales para Cambiemos, señaló que Milagro Sala no puede permanecer en prisión.
Es un caso histórico, dijo Gómez Alcorta. Es que para llegar a esta instancia primero fue el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU; luego la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y finalmente la CIDH quienes exigieron respetar y resguardar la integridad psíquica y física, y los derechos humanos, civiles y políticos de la líder de la Tupac.
En ese camino, Álvarez Carrera remarcó que el Estado debe garantizarle la domiciliaria en su residencia habitual, que es donde vivía con su familia hasta antes de ser detenida. No hay interpretación posible para que no la manden a su casa del barrio de Cuyaya. En esa casa la detuvo el Ministro de Seguridad Ekel Meyer, el 16 de enero de 2016 por el acampe frente a la gobernación.
-¿La domiciliaria debería ser otorgada de inmediato?
-De manera urgente es ya. No hay margen de interpretación. Y tampoco no puede ocurrir lo que pasó con la resolución de la Comisión Interamericana, que al juez (NDR: Pablo Pullen Llermanos) se le antojó mandarla a un lugar que no correspondía y que complicó la concreción y el traslado. Ahora hay que cumplir de forma cabal lo que dijo la CIDH: garantizarle la domiciliaria en su residencia habitual.- subrayó la abogada.
Lo importante es que la Corte plantea la inmediata salida de Milagro del penal de Alto Comedero, resaltó Estela Díaz, secretaria de género de la CTA y coordinadora nacional del Comité por la Libertad de Milagro Sala. Eso es lo importante, ratificó.
Para Díaz la ratificación de la prisión preventiva responde a un clima de época, que tiene en la Corte Suprema que viene dejando fallos como el del 2×1 a los genocidas, o que atentan contra derechos de los trabajadores, que, en definitiva, sientan jurisprudencia acorde al plan del gobierno.
En ese camino, Álvarez Carreras remarcó que la preventiva es una medida provisoria que no hace a la cuestión de fondo. Si se le revocara la preventiva Milagro quedaría en libertad, pero por el solo hecho de que no esté en el penal, que es el lugar donde su vida corre riesgo, la decisión es invalorable. No hay otra posibilidad que la domiciliaria y saliendo Milagro del penal se le garantizaría su seguridad física y psicológica, redondeó.
Hasta el momento en que la Corte Suprema emitió su fallo, el Estado completó 10 días de desobediencia a la CIDH, cuyas demandas son de cumplimiento obligatorio para Argentina según la carta orgánica de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que el país suscribió y otorgó carácter constitucional en 1994.