La Corte Suprema corrigió de hecho, en silencio y con control de daños, el fallo que había consagrado la aplicación del beneficio del 2×1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad. Lo hizo sin necesidad de emitir un nuevo fallo que corrigiera al anterior, ni desdecirse de aquella determinación.
Una compleja articulación de decisiones judiciales consiguió, en los hechos, que aquella controvertida decisión que habían firmado los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, haya quedado convertida en letra muerta.
El caso elegido para desandar el camino fue el del represor Luis Muiña, el mismo expediente en el que había quedado consagrado el 2×1. En su acuerdo del 29 de agosto, la Corte esta vez por unanimidad rechazó un planteo de la defensora oficial Magdalena Laiño y, de esa manera, avaló una segunda causa contra Muiña que, en realidad, es una derivación de la anterior, la que enmarcó el polémico beneficio.
Muiña estaba condenado por la aplicación de tormentos contra el médico Jorge Mario Roitman y Jacobo Chester, ex empleado del Departamento de Estadísticas y Registros del Hospital Posadas. Si bien se conocía la muerte de ambos desde largo tiempo atrás, el represor no había sido juzgado por los homicidios. La investigación no permitía, según entendían los investigadores, formular una acusación con ese alcance.
Así, Muiña obtuvo una condena más leve: 13 años como coautor de «privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde». Por aplicación del 2×1 terminó beneficiándose con el cumplimiento de la pena.
Pero en el contexto del escándalo y la avalancha de libertades de represores que se avecinaban, el Congreso, la propia Corte y la Cámara de Casación reaccionaron.
Muiña no iba a ser juzgado por los homicidios. El Tribunal Oral Federal número dos había resuelto el 19 de diciembre de 2016 anular una declaración indagatoria en la que se le habían imputado las dos muertes, entendiendo que eso violaba la garantía ne bis in idem (nadie puede ser penados dos veces por un único delito). En consecuencia, lo sobreseyó por el doble homicidio. El fallo fue apelado ante la Cámara Federal de Casación Penal.
El 3 de mayo, la Corte tiró la bomba del 2×1. Un mes y medio después, el 23 de junio, la Casación revocó ese sobreseimiento y reabrió la imputación.
Para ese entonces, el Congreso ya había sancionado la ley que delimitaba el 2×1 con una cuestionada técnica parlamentaria, pues establecía la retroactividad de la ley, es decir su aplicación hacia atrás. La Corte tomó nota de la sanción de esa ley, y les envió a todos los Tribunales un mensaje para que, ante cada planteo en causas por delitos de lesa humanidad, tuvieran en cuenta la nueva norma.
El mensaje llegó. Inmediatamente, Muiña volvió a la cárcel y hoy permanece allí, en prisión preventiva y con una pena en expectativa de reclusión perpetua, en un nuevo juicio que se celebrará (esta vez sí) por los asesinatos.
Muiña había apelado y pedía que el máximo Tribunal revisara la decisión de reprocharle los homicidios. Pero los jueces ni siquiera lo analizaron. «