El postulante de la gobernadora María Eugenia Vidal para reemplazar a la Procuradora General de la Corte, María del Carmen Falbo, sufrió hoy la tercera impugnación formal: el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que frenó el tarifazo del gas y que ya había llevado a la justicia el pliego que impulsa al Secretario de Legal y Técnica de la Provincia, Julio Conte Grand. Se trata de la tercera imputación formal. Aseguran que el funcionario no reúne el requisito constitucional de residir en la provincia de Buenos Aires, le cuestionan la falta de independencia y autonomía del Poder Ejecutivo y recriminan su concepción jurídica contraria al Derecho a la Igualdad.
La presentación fue realizada este lunes al mediodía en la Cámara de Senadores de la provincia, por el Secretario y Apoderado del Cepis, Pedro Luis Sisti, y se sumó a las impugnaciones formuladas por el abogado platense Guillermo Moviglia y la referente del MST, Vilma Ripoll.
Como en las presentaciones anteriores, el organismo cuestionó que Conte Grand no reúne los requisitos constitucionales para ser designado procurador, porque el artículo 181 de la Constitución Provincial establece que para acceder al Poder Judicial debe acreditarse residencia en territorio bonaerense en los últimos dos años. Ha quedado debidamente acreditado que tiene como lugar de residencia la calle Coronel Díaz 2170, Piso 15, Palermo, Ciudad de Buenos Aires, indica en la presentación el Cepis.
La impugnación remarca también la garantía constitucional de independencia que prevé para el Procurador General de la Corte, que Conte Grand no cumple por su rol en el esquema de gobierno de Vidal. También rechaza la postura contraria al matrimonio igualitario del funcionario propuesto, que recientemente obligó a dar marcha atrás con la adopción del Protocolo para el Aborto No Punible en la provincia.
Resulta a las claras que el actual Secretario Legal y Técnico del Poder Ejecutivo carece de idoneidad para ser designado Procurador General, concluye el Cepis en su presentación. Y completa: la sola omisión de su residencia en el pliego, descalifica la titulación, porque en estas altas instancias de institucionales no puede entenderse como una mera omisión involuntaria: es deliberada a sabiendas de la ausencia de un requisito constitucional. Máxime teniendo en cuenta que quien realiza esa maniobra es ‘el abogado de la Gobernadora’.
Esa calidad de abogado de Vidal invalida cualquier posibilidad de autonomía e independencia, agregaron. Y concluyeron: no resiste los mínimos estándares de transparencia institucional que la secretaría legal y tecnica pase a cumplir funciones judiciales de un momento a otro, bajo la misma titularidad del Poder Ejecutivo.